La Ley de Marcas sigue siendo la misma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2001, pero ahora con una serie de modificaciones. Éstas tienen vigencia desde el 14 de enero de 2019 aunque, el día 30 de abril del mismo año, se modificó el Reglamento para la ejecución de ésta ley. Se espera que acaben de oficializarse el 14 de enero de 2023 con la implementación de su tercera y última fase.
Esta modificación no se aplica a todas las marcas registradas, ya que las marcas y nombres comerciales que estaban en trámite antes del 14 de enero de 2019, se rigen por la normativa anterior hasta el momento de su concesión y las que ya estaban otorgadas antes de que la Ley entrase en vigor, optaran por el nuevo sistema.
Tendrán permiso para solicitar un registro todas aquellas personas físicas o jurídicas, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia La modificación de la Ley es menos exigente que la que regía anteriormente.
Con la modificación ya no es necesario requerir de la presentación gráfica que se exigía hasta el momento, ya que se pedía la aceptación de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). Ésta se encargaba de permitir el acceso a todo signo que diferenciase una empresa de otra cuando se pudieran representar en el Registro de Marcas, determinando la claridad del objeto y su protección.
Todas esas marcas de movimiento o multimedia, cuya representación gráfica era muy complicada, o las de signos no tradicionales como los hologramas, se han visto frente a una gran oportunidad para crecer.
La Ley no hace referencia entre las marcas notorias y las renombradas debido a la eliminación de la distinción que las diferenciaba. Así pues, ambas quedan unificadas adaptándose a la Ley española a lo que prescribe la Directiva de la Unión Española. Cabe decir qué, en cualquier caso, los titulares de marcas renombradas, tendrán permiso a impedir acceso al registro de signos similares o idénticos creados posteriormente, aunque el producto o servicio sea diferente.
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De acuerdo con el artículo 52 de la normativa laboral de Polonia, el empresario puede dar por finalizado el contrato laboral sin previo aviso (despido disciplinario) en los siguientes casos:
-Violación de las obligaciones del trabajador
-Cometer un delito durante la relación laboral que no le permita seguir trabajando, siempre y cuando este delito sea juzgado.
Asimismo, la ley también prevé que en los siguientes casos, el trabajador no pueda ser despedido cuando se trate de:
- Un trabajador al que le queden menos de 4 años para jubilarse.
- Si la trabajadora está embarazada.
- Si el/la trabajador/a está de baja por maternidad/paternidad.
- Si el trabajador está de vacaciones o no está en su puesto de trabajo por una causa justificada.
Indemnización:
Corresponde a la indemnización de pagar al trabajador por causas no relacionadas directamente con él, siempre y cuando la compañía cuente con más de 20 trabajadores.
En el supuesto de que la Sociedad tenga menos de 20 trabajadores, no es obligatorio pagar ninguna indemnización por el despido del trabajador. En este caso, la indemnización por despido del trabajador es voluntaria y puede estar regulada en acuerdos internos entra la empresa y el trabajador.
En el supuesto de que la Sociedad tenga más de 20 trabajadores, el importe a pagar de la indemnización es el siguiente:
- Un mes si el trabajador ha estado contratado menos de dos años.
- Dos meses si el trabajador ha estado contratado entre dos y ocho años.
- Tres meses si el trabajador ha estado contratado más de ocho años.
La indemnización está exenta de seguridad social y solo tributa por IRPF.
¿Qué es el Modelo D5A?
Es el mecanismo mediante el cual se declara la inversión española realizada en territorio exterior, ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, con fines de control económico, administrativo y estadístico.
¿Quiénes se encuentran obligados a su presentación?
En virtud de la Resolución 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, los inversores o las empresas con participación extranjera deberán presentar el Modelo D5A, cuando tenga lugar una inversión española en el exterior.
Conviene tener presente que no sólo deben declararse las inversiones al Registro de Inversiones, sino también las desinversiones que hayan tenido ocasión. Siendo el modelo a presentar distinto para este supuesto.
¿Cómo les podemos ayudar desde Feliu N&I?
En Feliu N&I contamos con asesores legales y fiscales especialistas en constitución de filiales –en el extranjero y en territorio español—y una larga trayectoria en el sector de gestión y control de filiales. Les acompañaremos desde el inicio, mediante el análisis de su proyecto y la planificación de la estrategia más favorable para la consecución del mismo; hasta la efectiva puesta en marcha y funcionamiento autónomo de su filial. Entre estos servicios, se encuentra la gestión y tramitación del D5A y ajuste del procedimiento al número de inversiones a declarar.
Asimismo, disponemos de asesores en materia de movilidad internacional e inmigración corporativa, para que ustedes puedan preparar su mejor equipo humano para la prestación de sus servicios empresariales. Todo ello, ajustándose a la legalidad correspondiente.
Si están buscando apoyo y asesoramiento para el proyecto de expansión empresarial que tienen en mente, no duden en contactarnos y con gusto les atenderemos.
Una de las principales afectaciones que el BREXIT ha conllevado para el resto de Estados Miembros de la Unión Europea es el cambio en el trato de las operaciones intracomunitarias que han pasado a tener la consideración de operaciones con terceros países.
En este sentido, cabe observar que, como ya habíamos avanzado en anteriores publicaciones, la Dirección General de Tributos mediante Resolución de 4 de enero de 2021 reconoció un trato recíproco en el ámbito de las devoluciones de las cuotas del IVA soportado entre España y el Reino Unido.
Hasta el momento, todas aquellas cuotas de IVA inglés soportadas en el Reino Unido eran recuperables a través de los modelos previstos para los Estados Miembros, no obstante, a partir de la salida del Reino Unido de la UE, aunque la recuperación de las cuotas de IVA internas va a ser posible, ya no podrá gestionarse a través de la AEAT española, si no que se deberá seguir el procedimiento establecido en el ordenamiento interno inglés.
La base jurídica se encuentra en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es necesario remarcar que existen excepciones a la solicitud de devolución de cuotas de IVA. Entre ellas, no se procederá a la devolución de aquellas cuotas de IVA soportado:
• Por bienes y servicios adquiridos que no se vean afectados en la actividad de la empresa o en lo profesional;
• Por bienes y servicios que sean destinados a revenderse;
• Por bienes y servicios relacionados con espectáculos o servicios recreativos;
• Por la obtención de un vehículo automóvil;
• Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
La devolución de las cuotas de IVA por parte de empresarios españoles en Reino Unido puede tramitarse a través de la presentación del Formulario “65A”. Existen varios requerimientos para procesarlo, tales como que la cuantía debe ser superior a 130 libras esterlinas si la solicitud tiene un plazo de solicitud anual o de 16 si la solicitud es trimestral.
En Feliu N&I podemos darte soporte en la gestión de la recuperación del IVA del Reino Unido.
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