A partir del 1 de enero del 2023 entra en vigor el nuevo impuesto que grabará con 0,45€ al quilo de plástico no reciclado afectando a los operadores que fabriquen en territorio español, adquieran a un Estado miembro UE o bien importen (i) envases de plástico no reutilizables, (ii) productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases y (iii) cierres de envases.
Algunos ejemplos de productos afectados enumerados por la AEAT serían: Blísters que contengan un o varios productos, bobinas retráctiles, bolsas y sacos de plástico, bolsas de congelación de productos, bolsas para envasado al vacío, películas o láminas para recubrir alimentos o tetrabriks, entre otros.
Deberemos analizar muy bien el impacto que este nuevo impuesto puede tener en nuestra actividad: si somos fabricantes de este tipo de productos seguramente estaremos sujetos al impuesto ya las obligaciones de información que se deriven. Si adquirimos este tipo de productos a un proveedor interior, a pesar de soportar el impuesto, seguramente éste no nos generará más obligaciones formales. Si las adquisiciones las hacemos a operadores intracomunitarios o bien lo importamos de terceros países, deberemos ser cuidadosos ya que en estos casos somos los contribuyentes, deberemos autoliquidar el impuesto y llevar el registro normalmente asociado a los impuestos especiales.
El hecho de tener que calcular la base imponible por el plástico considerado no reciclable o bien la obligación de certificar el porcentaje de plástico reciclado/no reciclado de nuestros productos seguro que comportará la revisión de los contratos con nuestros clientes/proveedores.
A pesar de que la normativa no lo contempla directamente, seguro que este impuesto se acabará trasladando al consumidor final. El sector alimentario ha pedido posponer su entrada en vigor un año ante la situación económica actual. También preocupa que, dado que el impuesto sólo se aplicará en España dentro del marco de la Unión Europea, existan dificultades para que los proveedores intracomunitarios o de terceros países conozcan la casuística del impuesto, que exige certificaciones de la utilización de plástico reciclado y no reciclado.
Quedan exentos del impuesto los plásticos reciclados y los de uso farmacéutico. La norma contempla también la exención para contribuyentes ocasionales que adquieran menos de 5 kilos mensuales de plástico no reciclado.
Este hecho hace que los productos que incluyan este tipo de plásticos estén en una clara desventaja frente al resto de productores y distribuidores europeos, y entre los más afectados, la industria agroalimentaria, ya muy castigada por el aumento en el precio de las materias primeras y de la energía.
La adquisición de obras de arte conlleva una serie de implicaciones fiscales que enumeramos a continuación:
En referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido:
*La compra de objetos de arte está gravada a un tipo de IVA reducido del 10% sobre el precio de venta, siempre y cuando quien realiza la venta sea el propio artista o un empresario que no tenga la consideración de revendedor.
*En cambio si tiene la consideración de revendedor, como en el caso de las casas de subastas con contrato de comisión de venta, se aplica el IVA general del 21% sobre el beneficio.
En referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
*Si la venta de obras de arte se realiza entre particulares, se aplica el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), que dependerá de la comunidad autónoma del comprador.
En referencia al Impuesto sobre el Patrimonio:
*Las obras de arte forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio. Sin embargo, algunas de ellas están exentas si su valor es inferior a lo dispuesto en el artículo 4 del impuesto: Por ejemplo, están exentas las obras pictóricas y escultóricas de menos de 100 años valoradas en menos de 90.151,82€, las obras pictóricas de más de 100 años valoradas en menos de 60.101,21€, así como las obras escultóricas, relieves y bajo relieves de 100 años o más con valor superior 42.070,85€. El mismo importe para colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
*Por otro lado, también están exentos los objetos cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales sin fines de lucro para su exhibición, mientras se encuentren depositados y la obra propia de los artistas permanezca en el patrimonio del autor.
Si tienes dudas la tributación en la adquisición de obras de arte, no dude en ponerse en contacto con nosotros para asesorarle convenientemente.