• català
  • english
  • español
  • EMPRESA
  • SERVICIOS
    • INTERNACIONALIZACIÓN
    • CONSULTORIA ESTRATÉGICA
    • ÁREA LEGAL
    • ÁREA ECONÓMICA
  • INTERNACIONALIZACIÓN
    • SOLUCIONES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN
    • "INVEST IN SPAIN"
  • NOTICIAS
  • ACTOS Y JORNADAS
  • CONTACTO
Noticias

Home > NOTICIAS > NEWSLETTER 92 | ENERO 2023
92NEWSLETTER ENERO 2023
  • NUEVA REDACCIÓN ORDEN TERRITORIOS CONSIDERADOS JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS CON ESPAÑA 2023
  • NOVEDADES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
  • DECLARACIONES INFORMATIVAS POR LA TENENCIA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

NUEVA REDACCIÓN ORDEN TERRITORIOS CONSIDERADOS JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS CON ESPAÑA 2023

El Ministerio de Hacienda y Función Pública lanzó el pasado 12 de enero de 2023 el documento sometido a información pública que incluye la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas modificando la antigua definición de paraísos fiscales.
Se da una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, adecuando el término de paraísos fiscales al concepto de “jurisdicciones no cooperativas”, de esta manera se adapta la legislación nacional a la definición internacional.
El concepto internacional de jurisdicción no cooperativa incluye nuevos criterios para determinar la inclusión de países y territorios en la lista de paraísos fiscales.
La orden amplía los criterios tenidos en cuenta para considerar a un territorio como “jurisdicción no cooperativa” haciendo los requisitos más exigentes y atendiendo a criterios no sólo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación; por su opacidad y falta de transparencia; por la inexistencia con dicho país de normativa en materia de intercambio de información tributaria; por la ausencia de un intercambio efectivo de información tributaria con España.
Con la nueva definición, la lista se ha actualizado y señala 24 territorios frente a los 48 territorios establecidos en la primera lista publicada en 1991.
La lista de paraísos fiscales que Hacienda ha publicado, se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.

Paraísos fiscales / Jurisdicciones No Cooperativas:
Tradicionalmente se define como paraíso fiscal a aquél territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo, buscando la atracción hacia el territorio de capitales extranjeros. Estas ventajas se caracterizan por imponer una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario. Ampliando el criterio, una Jurisdicción se caracteriza, además de lo descrito en la definición de paraíso fiscal, por la inexistencia de acuerdos de intercambio de información mutua en materia tributaria.
Con la publicación de esta lista, que se actualizará periódicamente, busca presionar e incentivar la mayor colaboración por parte de estos territorios.

Países o territorios incluidos en la lista de 2023:
Los territorios o países incluidos en la nueva lista son: Anguila, Emirato del Estado de Bahréin, Barbados, Bermuda, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

A partir de l´1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto que grabará con 0,45€ el kilo de plástico no reciclado afectando a los operadores que fabriquen en territorio español, adquieran a un Estado miembro UE o bien importen:

*Envases de plástico no reutilizables
*Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los mencionados envases
*Cierres de envases.

Para delimitar un poco el alcance, indicar que el Impuesto se aplica a las tres categorías de envase de plástico no reutilizable que existen:

1.Envase primario (que sería el envoltorio en contacto con el producto),
2.Envase secundario (el que sirve para agrupar productos) y
3.Envase terciario (el que se utiliza por protección al transporte de mercancías, como puede ser el retractilado de las partidas que se envían).

Importando identificar dentro de nuestra organización si en algún momento del proceso encontramos algún tipo de los envases mencionados, para así analizar el impacto.

Algunos ejemplos de productos afectados enumerados por la AEAT serian: Blísteres que contengan uno o varios productos, bobinas retráctiles, bolsas y sacos de plástico, bolsas de congelación de productos, bolsas por envasado al vacío, películas o láminas para recubrir alimentos o tetrabriks, entre otras.

Se debe analizar muy bien el impacto que este nuevo impuesto puede tener en nuestra actividad: si somos fabricantes de este tipo de productos seguramente estaremos sujetos a el impuesto y a las obligaciones de información que se derivan. Si adquirimos este tipo de productos a un proveedor interior, a pesar de soportaremos el impuesto, seguramente este no nos generará más obligaciones formales.

Si las adquisiciones las hacemos a operadores intracomunitarios o bien lo importamos de terceros países, tendremos que ser cuidadosos puesto que en estos casos somos los contribuyentes, habremos que autoliquidar el impuesto y llevar el registro normalmente asociado a los impuestos especiales.

A efectos de la acreditación del porcentaje de plástico no reciclado incluido en los envases, la normativa contempla únicamente el certificado emitido por la ENAC por plásticos según UNE-EN 15343:2008. En compras interiores no hay problema porque el fabricante es obligado, en importaciones será aduanas quienes calculará el impuesto que tenemos que pagar, pero en adquisiciones intracomunitarias recordamos que somos nosotros los sujetos pasivos: Será muy complicado que el proveedor europeo nos facilite este tipo de certificado, puesto que al resto de la UE no aplica este impuesto (quitado en Italia, donde lo han pospuesto).

Para facilitar este trámite, como novedad, la administración permite por este ejercicio 2023 que el fabricante nos proporcione una declaración responsable donde se indique el porcentaje de plástico no reciclado contenido en los envases que nos ha hecho llegar.

El hecho de tener que calcular la base imponible por el plástico considerado no reciclable o bien la obligación de certificar el porcentaje de plástico reciclado/no reciclado de nuestros productos a buen seguro que comportará la revisión de los contratos con nuestros clientes/proveedores.

En cuanto a las obligaciones contables que comporta el Impuesto, la AEAT permite el envío del libro de existencias del primer semestre durante el mes de julio 2023.

Quedan exentos del impuesto los plásticos reciclados y los d´uso farmacéutico. La norma también contempla la exención para contribuyentes ocasionales que adquieran menos de 5 kilos mensuales de plástico no reciclado.

Este hecho hace que los productos que incluyan este tipo de plásticos estén en una clara desventaja ante el resto de productores y distribuidores europeos, y entre los más afectados, la industria agro alimentaria, ya muy castigada por el aumento en el precio de las materias primas y de la energía.

Como siempre quedamos a su disposición para analizar y asesorarle en los aspectos que este nuevo impuesto pueda suponer en su negocio.

DECLARACIONES INFORMATIVAS POR LA TENENCIA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Anualmente existe la obligación de información de la tenencia de bienes y derechos situados en el extranjero, que debe cumplimentarse ante diferentes administraciones.

Las obligaciones, por orden de vencimiento, se concretan en las declaraciones informativas siguientes:

FORMULARIO ETE

-Declaraciones de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
-Cualquier persona física o jurídica (pública o privada) residente en España, distinta de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago).

*Declaración anual; Importe transacciones inferiores a 100 Millones de euros.
*Declaración trimestral; Importe transacciones entre 100 Millones y 300 Millones de euros.
*Declaración mensual; Importe transacciones superior a 300 Millones de euros.

-Ante el Banco de España.
-Plazo: Finaliza el 20-01-2023.
Es necesario recordar que para la presentación del Modelo ETE es imprescindible disponer de firma electrónica, mediante certificado electrónico o a través del DNI electrónico.

FORMULARIO D-6

-Es una declaración anual del Registro de Inversiones los valores depositados en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.
-Obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera.
-Ante el Ministerio de Economía.
-Plazo: Antes el 31-01-2023.

MODELO 720

-Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
-Ante la AEAT.
-Plazo: Finaliza el 31-03-2023.


Para estudiar la obligación que eventualmente pueden tener en relación a la presentación de dichos modelos, será necesario que se requiera a los bancos extranjeros depositarios de los activos la información siguiente:

1. Extracto de los movimientos registrados por las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo o similares, desde 01-01-2022 hasta el 31-12-2022.
2. Posición patrimonial de la cartera de cuentas y valores a 31-12-2022.
3. Relación de movimientos de compra y venta de activos financieros producidos desde 01-01-2022 hasta 31-12-2022
4. Cualquier formulario, informe, reporting o equivalente que produzca la entidad a los efectos de preparar las citadas declaraciones.
5. En el caso de adquisición de algún inmueble situado en el extranjero, copia de la escritura de compraventa.

NEWSLETTER
MARZO 2023
REGÍSTRATE PARA RECIBIR
LAS ÚLTIMAS NOVEDADES
Contáctanos
  • EMPRESA
    • Alianzas estratégicas
  • SERVICIOS
    • área económica
    • Consultoria estratégica
    • área legal
    • Internacionalización
  • INTERNACIONALIZACIÓN
    • "invest in spain"
    • Soluciones para la internacionalización
    • Internacionalización de empresas mexicanas
    • Internacionalización de franquicias
  • NOTICIAS
  • ACTOS Y JORNADAS
  • CONTACTO
  • ACCESO INTERNO CLIENTES
© 2023 FELIU N&I, S.L. - Nota legal - Política de privacidad - info@feliu.biz