Los próximos 21, 22 y 23 de octubre tendrá lugar la XX Asamblea General de socios de International Consulting Group, asociación de la que Feliu N&I forma parte como miembro titular por España y Principado de Andorra, en Montevideo, Uruguay.
Como cada año, en la jornada asistirán más de 120 invitados especiales, entre miembros y acompañantes, quienes podrán intercambiar opiniones, compartir conocimientos y experiencias y valorar las oportunidades de negocio entre los diferentes países asociados.
La ley 1429/2010 permite a las sociedades colombianas que cumplen una serie de requisitos disminuir la tasa del impuesto sobre la renta de personas físicas (esta ley no aplica para el Impuesto CREE o Impuesto de Equidad).
La tasa general del Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas es del 25% para el periodo 2015, la cual se ve reducida para las sociedades que cumplen los requisitos de esta Ley.
Ahora bien, la posibilidad de acogerse a estos beneficios está ligada al cumplimiento de unos requisitos y de unas obligaciones contables.
• Poseer un monto de activos totales de 5.000 salarios mínimos legales vigentes. (Año 2015 $3.221.750.000)
• No Tener más de 50 trabajadores vinculados laboralmente. Según concepto Dian 37427 de junio de 2014, el número de trabajadores se puede reducir o aumentar durante el año, lo importante es que no supere de 50 empleados, pero advierte que el beneficio se pierde si no tiene ningún empleado al 31 de diciembre. Adicionalmente, para cumplir con el número de empleados, estos deben estar vinculados laboralmente con contrato a termino indefinido o a termino fijo.
• Realizar la renovación del registro mercantil, dentro de los 3 primeros meses de cada año.
• Cumplir con la obligación legal de pagar oportunamente los aportes a la seguridad social.
• Cumplir con la obligación legal de presentar las declaraciones tributarias y pagar oportunamente los impuestos.
• Presentar a la DIAN antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio de beneficio de progresividad, los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal, certificación expedida por el Representante Legal, en la cual se indique la intención de acogerse al beneficio, el monto de activos, numero de trabajadores, dirección domicilio, escritura de constitución.
Se ha modificado el tipo de gravamen general (únicamente para residentes en la Unión Europea) y el tipo para rendimientos de capital mobiliario.
En el año 2015, los citados tipos (general para residentes en UE y rendimientos de capital mobiliario) para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, serán del 20 por ciento.
Cuando el impuesto se devengue a partir del 12 de Julio el tipo será del 19,5 por ciento para estos tipos.
Para el periodo 2016, está previsto que la rebaja en el tipo de gravamen de las rentas señaladas llegue al 19 por ciento.
Por último, para el resto de rentas obtenidas por no residentes, que no han sido objeto de adelanto de rebaja en el tipo de gravamen por este RD 9/2015 de 10 de Julio, deberemos aplicar a partir del 1 de enero de 2016 los tipos ya aprobados que se aplicaran en dicho ejercicio para cada tipo de renta.
Tras cerca de dos años de negociaciones, se han obtenido los primeros frutos: el acuerdo logrado entre Irán, Alemania y los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU para limitar el programa nuclear iraní ha tenido repercusiones en la comunidad internacional, ya que la gran interrogante ahora es qué consecuencias tendrá el tan esperado pacto.
Las potencias acordaron limitar el programa nuclear iraní a cambio de un levantamiento de todas las sanciones de Naciones Unidas, nacionales y de organismos multilaterales. El levantamiento de las restricciones sobre las transacciones financieras que forman parte del embargo internacional dará a Irán más poder económico.
El secretario de Estado de Estados Unidos ya pidió a su Congreso apoyar este acuerdo nuclear. El Parlamento de EE.UU. tiene hasta el 17 de septiembre para aprobar el texto definitivo.
En próximo diciembre se revisaría el grado de cumplimiento iraní y se decidirá si se retiran las sanciones. Por lo tanto, todavía es precipitado hablar de un pacto definitivo, sin embargo es imposible no remarcar la importancia de los acuerdos alcanzados y las señales inequívocas de mejora visible de relaciones con Irán.
La propuesta de creación de este visado se encuentra englobada en la reforma de los visados EB-5 para inmigrantes inversores. Este visado forma parte de la reforma del programa que ofrece la residencia permanente a los extranjeros que cumplen ciertos requisitos en cuanto a la inversión y objetivos para la creación de empleo, la cual está prevista someterse a votación el próximo 30 de setiembre.
La residencia permanente a través de inversión (visa EB-5) se encuentra disponible para las personas que puedan invertir entre $500,000 y $1,000.000 en Estados Unidos en un negocio que genere al menos 10 empleos de jornada competa, sin contar a los familiares del inversionista.
El visado EB-6 pretende facilitar la estancia permanente en el país a los emprendedores que se comprometan a crear en un plazo de dos años, un mínimo de cinco o diez puestos de trabajo a jornada completa para ciudadanos estadounidenses.
Emprendedores que establecen su negocio y crean empleo para trabajadores americanos:
Incentiva el crecimiento económico y la creación de empleo mediante la creación de
nuevas categorías de “green card”.
Proporciona EB- 6 green cards a 2 tipos de emprendedores:
1. Venture Capital-Backed: Para los emprendedores que obtengan capital de riesgo significativo o financiación para ideas y productos innovadores y la creación de empresas sea en los Estados Unidos.
2. Self-Sponsored Start -Up: Para los emprendedores que han establecido nuevos negocios y ya pueden demostrar la creación de empleo en los Estados Unidos.
Adicionalmente, se proporcionarán las tarjetas de residencia (EB-7) a los inversionistas E - 2 de tratados que han mantenido el citado status durante 10 años y han creado al menos 5 puestos de trabajo para los trabajadores de Estados Unidos durante al menos 10 años.
El pasado mes de Marzo se aprobó la reforma del Código Penal del año 2010 por el Pleno del Congreso la cual entró en vigor en fecha 1 de julio de 2015, mediante la cual, entre otras modificaciones, introduce:
1. Una aclaración y suavización del régimen penal previsto para las personas jurídicas y sus órganos de administración, pues elimina el delito de los órganos de administración que no hayan implementado los planes de prevención.
2. Modificar las penas previstas para las personas jurídicas por los delitos cometidos.
3. Crear una atenuante de las penas, para aquellas personas jurídicas que tienen implantado los planes de prevención, que no define, pero si establece seis puntos que deben cumplir.
4. Establece responsabilidad penal únicamente por los casos de que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido un carácter grave.
5. Instaura la prisión permanente revisable.
6. Desaparecen las faltas convirtiéndose en delitos leves (lesiones, amenazas y coacciones, etc).
7. Se amplía la medida de seguridad de libertad vigilada indefinida por otros delitos.
8. Se eleva la edad de consentimiento sexual a los 16 años.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 declaró contraria al ordenamiento comunitario, la normativa española que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes ya que existía un trato discriminatorio entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar las correspondientes reducciones fiscales.
En virtud de esta sentencia los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio pueden aplicar la regulación autonómica del causante y no la estatal, así como en el caso de donaciones, la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles adquiridos.
Es importante destacar la posibilidad de los contribuyentes no residentes afectados a solicitar la devolución del exceso ingresado en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes, ingresado en su día en un plazo de cuatro años.
Por último, decir que quedaría abierta, por los supuestos que hubiera prescrito el derecho a solicitar la devolución, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, el cual, se debería estudiar y analizar en cada caso, teniendo en cuenta que la Sentencia de la Unión Europea mencionada se publicó a principios de noviembre de 2014, el año terminaría a principios de noviembre de 2015.