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Home > NOTICIAS > NEWSLETTER 13 | NOVIEMBRE 2015
13NEWSLETTERNOVIEMBRE 2015
  • CONVENCIÓN ANUAL DE ICG EN MONTEVIDEO, URUGUAY.
  • JORNADA 18/11/15 EXPATRIACIÓN Y DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES AL EXTRANJERO
  • LA OBLIGACIÓN DE LOS BANCOS A INFORMAR LA RESIDENCIA FISCAL A PARTIR DE 2016
  • EL SALVADOR - REDUCCIÓN DE RETENCIÓN DE ISR PARA INVERSORES EXTRANJEROS EN BOLSA DE VALORES.
  • NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
  • CIRCULACIÓN CIUDADANOS EUROPEOS.

CONVENCIÓN ANUAL DE ICG EN MONTEVIDEO, URUGUAY.

El pasado mes de octubre, durante el 21, 22 y 23, tuvo lugar en Montevideo, Uruguay, la XX Asamblea General de socios de International Consulting Group, asociación de la que Feliu N&I forma parte como miembro titular por España y Principado de Andorra.

En la Convención asistieron miembros y acompañantes de los diferentes países de Latinoamérica y Estados Unidos que pertenecen a dicha asociación.

JORNADA 18/11/15 EXPATRIACIÓN Y DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES AL EXTRANJERO

El pasado 18 de noviembre ExpatFeliu participó en una jornada bajo el título "Expatriación y desplazamientos de trabajadores al extranjero", en la sede del Gremio de Constructores de Obras de Manresa y Comarca.

La Sra. Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I, presentó los aspectos laborales, fiscales y migratorios que los procesos de expatriación e impatriación implican, así como las estrategias a seguir en los citados procesos.

LA OBLIGACIÓN DE LOS BANCOS A INFORMAR LA RESIDENCIA FISCAL A PARTIR DE 2016

Las entidades financieras tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria, desde 2016, de la titularidad y poderes de las cuentas financieras así como de los datos de las mismas.

La información que anualmente tendrán que suministrar las entidades financieras a la Administración Tributaria sobre las cuentas será la siguiente:

• Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio, país o jurisdicción de residencia y NIF de los titulares o de los que ejerzan el control de la cuenta.
• Número de cuenta.
• Nombre y número de identificación fiscal de la entidad financiera obligada a comunicar la información.
• Saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate. Y en el caso de que la cuenta se haya cancelado durante el año, se habrá de comunicar la cancelación de la misma.
• Según sea el tipo de cuenta, se habrán de aportar otros datos adicionales. Por ejemplo, en el caso de que la cuenta financiera sea de depósito, se habrá de informar del importe bruto total de intereses pagados o anotados en ella durante el año natural.

Esta medida, aprobada por el Real Decreto 1021/2015 de 13 de Noviembre establece también que se procederá a bloquear las cuentas en las que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

De la obligación a informar se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales.

Por otro lado, la Administración Tributaria podrá intercambiar esta información, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta. De este modo, se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero, siendo, por tanto, un mecanismo legal para la lucha contra el fraude.

Dicha norma entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y el primer suministro de información por parte de las entidades financieras se producirá en 2017 respecto a los datos relativos a 2016.

EL SALVADOR - REDUCCIÓN DE RETENCIÓN DE ISR PARA INVERSORES EXTRANJEROS EN BOLSA DE VALORES.

El pasado jueves 12 de noviembre, en la Asamblea Legislativa de El Salvador, se aprobó una reforma al artículo 158 del Código Tributario, mediante el cual se determina una reducción del 20% al 3% en la retención de impuesto sobre la renta para los inversionistas extranjeros en la Bolsa de Valores o Fondos de Inversión.

Este Decreto especifica que el porcentaje anterior (20%) era superior al aplicado al resto de países de la Región, lo que provocaba un desincentivo a la inversión extranjera.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, el Reglamento que regulará el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. Se trata de articular una tramitación de carácter netamente administrativo (no mixto, parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado, y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un período transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; pero, a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.

Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero no incluye el importe de las pruebas objetivas, tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas pruebas. La Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.

Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.

Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.

CIRCULACIÓN CIUDADANOS EUROPEOS.

Por lo que respecta al mercado interior, una de las 4 principales libertades fundamentales es la libre circulación de personas. En los tratados de la Unión Europea se dispone el derecho de circulación y residencia libre en el territorio de los Estados miembros sujetos a ciertas limitaciones y condiciones fijadas en los mismos. Adicionalmente a los tratados, se regula la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia así como a residir libremente en el territorio de los Estados miembros en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo de 29 abril de 2004.

En el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero se dispone sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Actualmente, se incluye en el mismo la regulación de la familia extensa.

La Directiva 2004/38/CE, por lo que respecta a la citada familia extensa, considera que por tal de mantener la unidad familiar, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión. Cuando se cita la familia extensa se refiere a cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten en la solicitud que en el país de procedencia, estén a su cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario de la residencia o bien, por otro lado, que por motivos de salud, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal. Así como también la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable.

Si los citados miembros están sometidos a la tramitación de un visado de entrada, según en el Reglamento CE 539/2001, en el cual se dispone la lista de terceros países cuyos nacionales están exigidos a tramitarlo para cruzar las fronteras exteriores así como los nacionales que quedan exentos de esa obligación, la solicitud del visado deberá ir acompañado de documentos acreditativos en cuanto a la dependencia y grado de parentesco o los motivos graves de salud así como prueba existente de la relación estable entre los más destacados.

Los estados miembros pueden establecer requisitos así como criterios para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la citada familia extensa. Se les dotará con una tarjeta de familiar de la de ciudadano de la Unión a los miembros de la familia extensa siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello. Tal y como hemos avanzado, entre ello se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un estado miembro de la UE o en su caso, la gravedad de la enfermedad. También, por otra parte se valorará la existencia del vínculo de pareja de hecho a través de un tiempo de convivencia marital, al menos, un año continuado.

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