El equipo de Feliu N&I les desea un Feliz Año Nuevo lleno de positivismo, nuevas oportunidades, trabajo en equipo e ilusión para hacer frente a los retos del 2016.
¡Felices Fiestas!
La Orden HAP/2474/2015 de 19 de Noviembre aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Desde el 1 de Enero de 2015 está en vigor la exención por reinversión en vivienda habitual para permitir a los no residentes quedar exentos de tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de su vivienda habitual en España cuando dicha ganancia se destine en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el país donde es ahora residente fiscal.
Cabe destacar que sólo será de aplicación la exención cuando los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
En este sentido, cuando el importe reinvertido en la nueva vivienda habitual sea inferior al total del valor de enajenación de la vivienda habitual en España, sólo podrá quedar exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Para solicitar la devolución, el contribuyente no residente debe presentar la solicitud en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a la ubicación del inmueble enajenado en España, aportando además justificantes que acrediten la transmisión de la vivienda habitual y la adquisición en el otro Estado de la nueva vivienda.
El plazo máximo de presentación del modelo de solicitud junto con los documentos acreditativos de la operación, es de tres meses desde la fecha de adquisición de la vivienda habitual fuera de España.
El pasado 7 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y Andorra en materia de impuestos sobre la renta y prevención de la evasión fiscal, el cual fue firmado por ambos países en fecha 8 de Enero de 2015.
Así pues se ha establecido que el Convenio entrará en vigor el próximo 26 de Febrero de 2016.
Dicho acuerdo supone el reconocimiento del sistema fiscal andorrano y una garantía jurídica para las inversiones de los agentes económicos de ambos estados, así como la eliminación de los costes fiscales que la ausencia de Convenio suponía.
El Convenio amplía el actual Acuerdo de Intercambio de Información firmado en el año 2010 por España y Andorra, pues incluye un artículo dedicado a la información fiscal.
En virtud de este artículo se establece la posibilidad de intercambio de información tributaria y lo que es más relevante, intercambio de información bancaria.
La petición de información podrá realizarse sobre ejercicios en los que ya esté vigente el anterior acuerdo.
En este sentido, se prevé además el intercambio automático de información en el momento en que Andorra adopte el estándar común de la OCDE, para lo cual el Gobierno andorrano ya se ha comprometido a efectuarlo a partir del año 2018.
El Convenio amplía también el intercambio de información hacia otras formas de cooperación como el intercambio automático o las comprobaciones conjuntas.
El pasado 15 de diciembre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó la Reforma Legislativa Europea sobre Marcas Comunitarias.
Como principales novedades, la OAMI modificará su nombre y pasará a llamarse EUIPO (European Union Intellectual Property Office) y la Marca Comunitaria se reconocerá con las siglas EUTM (EU Trade Mark).
Destacamos también que se ha establecido un sistema de «una tasa por cada clase de producto y/o servicio», lo que permitirá a los titulares de marca solicitar su protección de acuerdo con sus reales necesidades empresariales y con un coste de acuerdo con éstas.
Las personas físicas que no permanezcan en territorio español durante al menos 183 días en un año natural y no tengan el núcleo principal de intereses económicos y personales en España serán considerados no residentes fiscales en España y deberán tributar aplicando la normativa española para no residentes si obtienen, entre otras, algunas de las siguientes rentas en España:
- Rentas por arrendamiento de inmuebles de su titularidad ubicados en España.
- Imputación de rentas inmobiliarias cuando el inmueble de su titularidad ubicado en España no esté arrendado.
- Rendimientos de capital mobiliario como dividendos de acciones españolas.
- Rendimientos por trabajos realizados efectivamente en España.
Por ello, se debería analizar la naturaleza de cada renta obtenida para determinar la obligatoriedad de tributación en España como no residente, así como la residencia fiscal en cada ejercicio fiscal.
Estamos a su disposición para asesorarles y preparar las Declaraciones de la Renta de No Residente de sus trabajadores desplazados, en los casos que sea necesario.