El próximo 11 de febrero, ExpatFeliu organiza y participa en una jornada bajo el título "Expatriación y gestión de viajes corporativos internacionales", en el Centro de Negocios Global Office de Manresa.
La Sra. Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I, presentará la importancia de las políticas de expatriación y el Manual de Expatriación y el Sr. Javier García, profesor en el Business Travel Institute, explicará las tendencias en el business travel así como las políticas de viaje y la negociación.
Recordar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores exige y obliga a todas las sociedades a legalizar los libros sociales, (libros de actas, libro de registro de socios o acciones nominativas), anualmente y remitirlos telemáticamente al Registro Mercantil, en el plazo de 4 meses a partir del cierre del ejercicio, habitualmente el 31 de diciembre, finalizando el 30 de abril.
Por lo tanto, las actas de la Junta General de Socios, las del Consejo de Administración, y las modificaciones en la composición accionarial en el libro registro de socios y accionistas, del ejercicio 2014, ya deberían haberlo legalizado y presentado.
El plazo de legalización y presentación de las actas y de las modificaciones accionariales, realizadas durante el año 2015, se inicia el 1 de Enero de 2015, y finaliza el próximo 30 de abril de 2016.
Para cualquier aclaración o duda, pueden contactar con nosotros.
El próximo 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo para la presentación de la declaración anual informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2015.
Al haber presentado la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2014 únicamente deberán presentar la declaración del ejercicio 2015 en los siguientes casos:
• Si los saldos o valores de los bienes y derechos de alguna de las categorías (cuentas corrientes, valores o bienes inmuebles) se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto de la declaración anterior.
• Si durante el año 2015 se ha perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de cuentas, valores o inmuebles declarados en la última declaración presentada.
Por último recordar que, las sanciones e implicaciones derivadas de no declarar los bienes y derechos situados en el extranjero son elevadas por lo que recomendamos revisar los bienes y derechos del que disponga en el extranjero para confirmar si es de obligada presentación la declaración en cuestión.
Dado que en el comercio electrónico prevalecen los derechos de los clientes, para cumplir con obligaciones impuestas por la Ley de Defensa de los Consumidores, las pequeñas y medianas empresas deben informar en su página web sobre toda una serie de aspectos de la compraventa online como la identidad del vendedor y datos de contacto, el precio total de la compra, las características de los bienes y servicios ofrecidos, los procedimientos de pago y entrega y las condiciones generales de venta, que el comprador debe aceptar en cada transacción.
Además de las obligaciones de información mencionadas, el proceso de oferta y aceptación online, debe cumplir una serie de reglas específicas, entre las que destacamos la obligación de confirmar la venta en un determinado plazo, el derecho de desistimiento del consumidor sin asunción de ningún gasto por su parte, las condiciones de devolución, etc.
Además de informar de los derechos de los consumidores y usuarios, y en función de la actividad económica desarrollada por internet, las empresas deben cumplir con otras importantes obligaciones legales como las establecidas por la normativa reguladoras de la protección de datos personales, de utilización de "cookies", de protección de marcas de terceros, de promoción "on-line" ("spam"), entre otros, el denominado derecho al olvido.
El Departamento Legal de Feliu N&I está a disposición de las empresas para analizar con más detalle sus proyectos de venta online y asesorar en todas las implicaciones legales del mismo relacionadas con el comercio electrónico.
El levantamiento de sanciones anunciado el pasado 16 de enero por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y confirmado por el secretario de Estado norteamericano, John Kerry, significa el inicio del retorno del país persa a la economía global.
Según este acuerdo histórico, Irán obtiene acceso a sus activos congelados y al sistema de pagos internacional SWIFT.
Aunque todavía quedan algunas sanciones en vigor, las nuevas condiciones estimularán apertura y el crecimiento de la economía iraní. El FMI pronostica una atracción de inversiones a Irán de hasta 3.500 millones de dólares anuales. Las exportaciones iraníes a los países de la UE crecerán, considera el Fondo, hasta al menos 2.000 millones de dólares al año.
Esto implica nuevas oportunidades para las empresas de muchos sectores, entre los que destacan especialmente los sectores de petróleo, gas, petroquímica, energías renovables, ferrocarriles, automóviles, bancario, producción de alimentos y minería.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido en su última sentencia (STS 5474/2014) nuevos parámetros a la hora de calcular las indemnizaciones por despido de los trabajadores expatriados. Concretamente el alto tribunal ha fijado la indemnización de un trabajador expatriado a Argelia, con arreglo al promedio salarial del último año, argumentando que el salario "debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo".
Para comprender mejor que motivos han llevado a tal decisión es preciso conocer un poco más los detalles del caso enjuiciado. Se trata pues, de un trabajador que desde el inicio de su contratación y durante 7 años prestó sus servicios en Argelia. Tras la notificación de su repatriación a España, dos meses después fue despedido por causas disciplinarias, si bien en el acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido y se le propuso una indemnización de acuerdo con su salario en España, sin tener en cuenta el complemento de movilidad.
Es por la corta duración de su repatriación en el hecho en que se fundamenta el Tribunal Supremo a la hora de dictar su resolución. Siendo tiempo insuficiente esos dos meses después de su repatriación para considerar que el salario que percibía en España era su salario actual, sobre todo considerando el salario mucho más elevado que venía percibiendo durante su desplazamiento.
Tal y como reconoce el propio tribunal, su última decisión parece distanciarse del argumento que ha mantenido reiteradamente hasta la fecha: “El salario a considerar para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el último o el actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo”.
Sin duda tal pronunciamiento es realmente novedoso. A partir de éste momento las empresas con trabajadores desplazados deberán tener en consideración todos estos parámetros en el momento de llevar a cabo un desplazamiento.