ExpatFeliu organizó y participó en una jornada bajo el título "Expatriación y gestión de viajes corporativos internacionales", en el Centro de Negocios Global Office de Manresa.
La Sra. Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I, presentó la importancia de las políticas de expatriación y el Manual de Expatriación y el Sr. Javier García, profesor en el Business Travel Institute, explicó las tendencias en el business travel así como las políticas de viaje y la negociación.
El próximo jueves 10 de marzo, la Sra. Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I y profesora de la asignatura "Globalización de los Mercados" del MBA de la Universidad Rovira i Virgili (URV) participará en el MBA Seminar de la Fundació URV, bajo el título "Expatriación e impatriación, desplazamiento de personas en el marco de los proyectos de internacionalización", donde explicará cómo realizar una correcta gestión de dichos desplazamientos.
Del próximo 25 al 28 de Abril, Feliu N&I participará en la Feria ALIMENTARIA 2016, con stand propio en la zona Export Service Counter de The Alimentaria HUB.
Nos podrás encontrar en el stand D 519, Ubicación: Recinto Gran Vía, Pabellón 3, Nivel 0.
¡Ven a visitarnos!
Los empresarios y profesionales que soporten cuotas de IVA como consecuencia de la adquisición de bienes y/o servicios en otros países de la Unión Europea podrán recuperar el impuesto soportado siempre y cuando no tengan un establecimiento permanente en el país donde se solicita la devolución en el que se hayan realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La tipología de servicios o bienes, por los que se puede recuperar el IVA soportado en países de la Unión Europea debido a la adquisición de los mismos, es diversa. A modo de ejemplo, puede recuperar el IVA soportado por la adquisición de carburantes, el arrendamiento de medios de transporte, los gastos de transporte, los peajes y tasas por el uso de carreteras, el alojamiento, la alimentación, bebidas y servicios de restaurante o el acceso a ferias y exposiciones.
Las solicitudes de devolución del IVA deberán tramitarse por vía telemática ante la Administración del país de residencia del solicitante por lo que resultará imprescindible disponer de un certificado electrónico y estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para recibir las comunicaciones de la Agencia Tributaria. Las citadas solicitudes pueden hacer referencia a periodos anuales, trimestrales o un período inferior a un trimestre siempre y cuando las operaciones constituyan el conjunto de las realizadas durante un año natural.
Los mínimos establecidos para solicitar las devoluciones del IVA son de 400 euros para solicitudes trimestrales y de 50 euros para solicitudes anuales. El plazo para presentar las solicitudes de devolución de IVA finaliza, como regla general, el 30 de septiembre del año siguiente al período a que se refiere la solicitud de devolución. Así pues, el próximo 30 de septiembre de 2016 finalizará el plazo para presentar las solicitudes de devolución de IVA correspondientes al ejercicio 2015.
Adicionalmente también podrán recuperarse las cuotas de IVA soportadas por empresarios y profesionales en países con los que España tiene reconocida la existencia de reciprocidad a los efectos de la devolución del citado impuesto como son Canadá, Japón, Noruega, Mónaco, Suiza e Israel. No obstante, a diferencia del procedimiento establecido para la devolución del IVA soportado en países de la Unión Europea, las solicitudes de devolución de IVA de los citados países se deben presentar ante la Administración competente de cada país y en base al procedimiento establecido en cada uno de ellos.
Feliu pone a disposición su equipo de trabajo ofreciendo un asesoramiento integral previo a la presentación de la solicitud de devolución, así como el seguimiento y análisis de las comunicaciones recibidas por parte de las administraciones tributarias competentes hasta la concesión de la devolución del impuesto en cuestión.
El VWP (Visa Waiver Pogram) es un programa que permite a los nacionales de los 38 países firmantes viajar, por negocios o turismo, por un periodo inferior a los 90 días y sin necesidad de tramitar una visa a los Estados Unidos. A cambio, estos 38 países deben permitir a los nacionales estadounidenses viajar a sus países, ya sea también por turismo o trabajo, por un periodo similar al de 90 días. El Visado fue creado para fortalecer las medidas de protección y para garantizar la seguridad de los visitantes a los Estados Unidos. Dentro del programa VWP, existe el proceso de autorización en línea ESTA, tratándose de un procedimiento de selección que analiza la información del solicitante y determina la elegibilidad para viajar a los EE.UU. vía on-line.
No obstante, y debido a los recientes acontecimientos terroristas que han sacudido la comunidad internacional, la Administración estadounidense ha decidido aumentar el nivel de protección de sus ciudadanos. Concretamente se han establecido nuevos criterios de elegibilidad para viajar bajo el VWP, a través del acta Visa Waiver Program Improvement and Terrorist Travel Prevention Act of 2015, aprobada el 18 de diciembre del 2015.
Bajo ésta, no pueden viajar a los Estados Unidos las personas que cumplan uno de los siguientes requisitos:
1. Nacionales de los 38 países firmantes del WVP que hayan viajado a Irán, Iraq, Sudan o Siria a partir del 1 de Marzo del año 2011.
2. I los nacionales de los países firmantes del VWP que sean a la vez nacionales de Irán, Iraq, Sudan o Siria.
A partir del 21 de abril de 2016 estos viajeros van a necesitar solicitar el correspondiente visado, siendo las ESTAs ya otorgadas no revocables. Sin embargo, las autoridades tienen el poder de revocar un determinado número de ESTAs si tienen conocimiento que los solicitantes ya no son elegibles debido a las nuevas restricciones del VWP.
Tales restricciones sin embargo no aplican a personas que hayan viajado a tales países por razón de realización del servicio militar o trabajadores al servicio del gobierno en misión oficial.
El Acta de 2015 también requiere que los pasajeros visitantes a los Estados Unidos de América bajo el VWP usen un pasaporte electrónico a partir del 1 de abril del 2016. Además, el Acta incluye otras medidas para la lucha contra el terrorismo como es el intercambio internacional de información terrorista o criminal.
Serán notificados a partir del 21 de enero del 2016 vía e-mail los viajeros sujetos al VWP y que ya no puedan utilizar el servicio ESTA. Es por lo tanto, el 21 de enero la fecha a partir de la cual entrará en vigor dicha nueva medida.
La Comisión Europea ha puesto en funcionamiento una plataforma de resolución de litigios en línea destinada a resolver reclamaciones relativas a compras de bienes o servicios hechas a través de Internet. En la plataforma se incluye una base de datos de organismos por países con funciones de resolución de conflictos, algunos de ellos de carácter sectorial. La plataforma puede utilizarse tanto para compras nacionales o transfronterizas, por lo que se concibe como un medio poco costoso y ágil de resolución de conflictos que aporta seguridad al consumidor en la medida de que los organismos seleccionados son verificados por la autoridad europea. En este momento en España (entre otros países) no dispone de organismos de resolución de litigios.
Según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 206-83-EFC, los ciudadanos extranjeros con residencia a Perú, deberán pagar la Tasa Anual de Extranjería (TAE) correspondiente al año 2016, tributo que se encuentran obligados a pagar todos los extranjeros residentes en el Perú.
El importe de la citada tasa asciende a US $20.00. En relación con el trámite de pago de la tasa, debe realizarse en el primer trimestre del año, es decir entre enero y marzo. El anterior Decreto citado establece el pago único del importe de la TAE y la multa al 100% por cada trimestre. Es decir, en el caso que no se cumpla el pago en el período señalada, se deberá abonar un recargo que ascenderá US $20.00 por trimestre, siendo US $100 en el año.
En cuanto a su procedimiento, des del pasado 5 de febrero, todos los ciudadanos extranjeros podrán realizar el trámite del pago a través de internet aunque no dispongan de una cuenta de usuario en la plataforma “Servicios en Línea”. Se accede a través del portal de Migraciones. En el sistema queda automáticamente el pago registrado.
Adicionalmente, el pago de la Tasa Anual de Extranjería puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación. Se informa también que han sido eliminados los hologramas que se colocaban en el carné de extranjería cuando se realizaba el trámite de la TAE. Las entidades públicas y privadas que lo requieran podrán verificar en la misma página web si el ciudadano extranjero está al día con sus obligaciones. En el caso de efectuarse a través de un apoderado, será necesario llevar la carta poder con firma legalizada, además del carné de extranjería original.
Sin embargo, se encuentran exonerados del pago de la tasa cuando se trata de profesionales y técnicos contratados por el sector público, extranjeros casados con ciudadanos peruanos, extranjeros que residan en el país como asilados políticos, los menores de 18 años y los extranjeros que ostentan la calidad migratoria de Inmigrante que acrediten ingresos mensuales menores al Salario o sueldo mínimo vital señalado por el Estado Peruano.