• català
  • english
  • español
  • EMPRESA
  • SERVICIOS
    • INTERNACIONALIZACIÓN
    • CONSULTORIA ESTRATÉGICA
    • ÁREA LEGAL
    • ÁREA ECONÓMICA
  • INTERNACIONALIZACIÓN
    • SOLUCIONES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN
    • "INVEST IN SPAIN"
  • NOTICIAS
  • ACTOS Y JORNADAS
  • CONTACTO
Noticias

Home > NOTICIAS > NEWSLETTER 37 | DICIEMBRE 2017
37NEWSLETTERDICIEMBRE 2017
  • FELIU N&I LES DESEA FELICES FIESTAS
  • FELIU N&I EN THE ALIMENTARIA HUB
  • EL DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
  • ESPAÑA Y QATAR FIRMAN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
  • EEUU: REFORMA FISCAL EN ESTADOS UNIDOS
  • PARAGUAY: El Banco Central del Paraguay (BCP) presentó Evaluación Anual y Perspectivas para el 2018

FELIU N&I LES DESEA FELICES FIESTAS

FELIU N&I EN THE ALIMENTARIA HUB

Alimentaria es la cita bianual que la industria de la alimentación tiene en Barcelona para catalizar todos los esfuerzos y potenciar el crecimiento del sector. Por eso Feliu N&I estará presente con sus servicios de consultoría y asesoramiento en internacionalización para empresas nacionales que buscan nuevos mercados o para empresas extranjeras que quieran instalarse en el mercado español.

Ubicados en el stand HUB17 de The Alimentaria Hub (Pabellón #3), Feliu N&I tendrá cuatro días de intensa actividad para facilitar a las empresas asistentes conectar con una consultoría experta en procesos de internacionalización.

Agenda tu cita, nos vemos en Alimentaria 2018.

EL DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Con la entrada en vigor de la modificación del artículo 348 bis establecido a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se permite a un socio ejercer su derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos en sociedades no cotizadas.

Este artículo ha generado gran polémica, puesto que por un lado se considera que la carencia de reparto de dividendos vulnera uno de los principales derechos del socio y por el contrario, la doctrina lo ha criticado por ser contrario a la libertad de empresa.

Por lo tanto, podríamos decir que colisionan dos de los grandes principios de las sociedades mercantiles: por un lado el derecho de la mayoría en la medida que los órganos de decisión de una sociedad (la junta de socios y el órgano de administración) adoptan sus acuerdos por mayorías (Arte. 273 LSC) y, por otro lado, el derecho sustancial de todos los socios a percibir dividendos (Arte. 93 LSC).

No hay ninguna duda, pero, que el legislador con este nuevo Artículo 348 bis, consideró adecuado proteger los intereses de la minoría frente a los excesos y abusos de la mayoría. Esto último puede suceder cuando los socios mayoritarios de una sociedad de capital deciden no repartir dividendos, a pesar de existir beneficios. Sin embargo, también puede pasar que los socios mayoritarios consideren que, debido a las condiciones económicas que se encuentre la sociedad, no sea prudente realizar reparto, porque por ejemplo, se prevean dificultades económicas para la sociedad o haya obligaciones con terceros que justifiquen la no distribución.

En estos casos, la exigencia de reparto de dividendos por parte de unos socios minoritarios puede condicionar de forma sustantiva la marcha de la sociedad con la exigencia de esta solicitud de dividendos y, si procede, el ejercicio de su derecho a separarse, produciéndose, en consecuencia, un abuso por parte de la minoría.

Más allá de la discusión, con la entrada en vigor de este artículo hay que tener en cuenta que, para que se origine el derecho de separación, se tienen que cumplir los siguientes presupuestos: (i) la sociedad tiene que tener una vigencia mínima de 5 años (pues la ley establece que el derecho se puede activar a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad al Registro Mercantil); (ii) Los dividendos legalmente repartibles se limitan, como mínimo, a un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio anterior y siempre que sean legalmente repartibles; (iii) El socio tendrá que haber votado a favor o solicitar la distribución de los beneficios sociales y esta petición no tiene que haber sido acordada por la mayoría.

Así pues, cumplidos estos supuestos, el socio que quiera ejercer el derecho de separación tiene un plazo de un mes, desde la fecha de celebración de la junta general encomendera en la cual se acordó no proceder con el reparto, para solicitarlo.

Finalmente, el socio tendrá derecho a exigir el valor razonable de sus acciones, y si no hay acuerdo sobre el valor, éste tendrá que ser fijado por un auditor de cuentas diferente del de la sociedad, designado por el registrador mercantil. Una vez fijado el valor razonable, el reembolso fijado se tendrá que hacer en el plazo de dos meses desde la recepción del informe de valoración; y respecto a la sociedad, esta podrá optar por la reducción del capital social o por la adquisición de las acciones por los otros socios o la misma sociedad.

Estamos a su disposición para ampliar y atender cualquier comentario o aclaración sobre la información recibida, así como asesorarlo en las gestiones necesarias.

ESPAÑA Y QATAR FIRMAN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El pasado trimestre, España y Qatar firmaron un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre ambos países en materia de impuestos sobre la renta y prevención de la evasión fiscal. El presente CDI entrará en vigor a partir del día 6 de febrero del 2018.

Dicho acuerdo tiene como objetivo facilitar un tratamiento tributario, una seguridad jurídica y fiscal para las inversiones de los agentes económicos de ambos estados, así como la eliminación de los costes fiscales que la ausencia de Convenio suponía.

El texto sigue la línea del Modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al igual que la gran mayoría de los Convenios de doble imposición celebrados en el mundo.

El CDI España y Qatar, será de aplicación en los impuestos sobre la renta de personas físicas y jurídicas. Asimismo, en este convenio se establece la posibilidad de intercambio de información tributaria e intercambio de información bancaria. También, se incorpora una cláusula anti abuso para evitar que el presente convenio se pueda utilizar para favorecer y/o fomentar la evasión fiscal, y la opacidad en los flujos internacionales de capitales.

Cabe destacar los criterios que establece el Convenio para resolver situaciones de residencia fiscal y del establecimiento permanente, pues de ellos se desprende el territorio donde se entenderán generadas las rentas.

EEUU: REFORMA FISCAL EN ESTADOS UNIDOS

El Presidente de los EEUU, Donald Trump, hizo público el pasado 20 de diciembre, la aprobación de la “Tax Cuts and Jobs Act”, reforma fiscal que afecta a los ciudadanos y a las empresas estadounidenses y extranjeras con sede en territorio norteamericano. De dicha reforma, caben destacar diferentes aspectos:

• Reducción del 35% al 21% del tipo nominal en el Impuesto de Sociedades que pagan las empresas

• Reducción del 39,6% al 37% en el impuesto a la renta individual de altos ingresos ( US$600.001 y superiores)

• Reducción del Impuesto de Sucesiones para los residentes fiscales en USA, mediante el incremento de la cifra exenta de impuestos. No se establece ninguna reducción en el impuesto de sucesiones para los no residentes.

Adicionalmente a estas novedades, hay multitud de otros aspectos a considerar, especialmente para las empresas de matriz no estadounidense, que deben analizarse con profundidad, como la mayor restricción a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, entre otros. En la próxima newsletter, incluiremos un artículo más detallado sobre la presente reforma fiscal.

PARAGUAY: EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) PRESENTÓ EVALUACIÓN ANUAL Y PERSPECTIVAS PARA EL 2018

Paraguay seguirá entre los países de mayor dinamismo en la región, con una estimación de crecimiento de 4,3% para el 2017 y 4,5% para el próximo año. Así lo anunció el presidente del Banco Central del Paraguay, Carlos Fernández Valdovinos, durante la presentación de la conferencia "Paraguay: Evaluación 2017 y Perspectivas 2018", realizada el 12 de diciembre del presente año, en la Sala de Convenciones del BCP.

Fernández Valdovinos analizó el crecimiento económico nacional desde una perspectiva de corto y mediano plazo. Asimismo, abordó las proyecciones de inflación y la estabilidad del sistema financiero. Destacó que hubo un sólido crecimiento de la demanda interna y una significativa expansión de los indicadores relacionados al consumo, lo que se notó por el aumento de las ventas impulsado por los paraguayos. También resaltó la buena inversión en infraestructura y compra de bienes de capital.

La diversificación en las fuentes de crecimiento, dinámica explicada por sectores no tradicionales y por motores internos, tales como el sector manufacturero, en especial el de la maquila; la construcción y los servicios ha sido igualmente una de las notas resaltantes de la economía paraguaya.

Con relación a la inflación, continúa fluctuando en torno a la meta del 4% y el aumento de este indicador no representa un riesgo puesto que se concentra en unos pocos productos, principalmente del rubro frutihortícola, conocido por su volatilidad y que tiende a revertirse en el corto plazo. “Nuestra inflación sigue entre las más bajas de la región”.

NEWSLETTER
ENERO 2023
REGÍSTRATE PARA RECIBIR
LAS ÚLTIMAS NOVEDADES
Contáctanos
  • EMPRESA
    • Alianzas estratégicas
  • SERVICIOS
    • área económica
    • Consultoria estratégica
    • área legal
    • Internacionalización
  • INTERNACIONALIZACIÓN
    • "invest in spain"
    • Soluciones para la internacionalización
    • Internacionalización de empresas mexicanas
    • Internacionalización de franquicias
  • NOTICIAS
  • ACTOS Y JORNADAS
  • CONTACTO
  • ACCESO INTERNO CLIENTES
© 2023 FELIU N&I, S.L. - Nota legal - Política de privacidad - info@feliu.biz