El próximo 17 de abril, en el marco de la Feria Alimentaria 2018, Feliu N&I realizará la conferencia “Aspectos legales y jurídicos para proyectos comerciales en España”. La ponencia tiene como objetivo ofrecer a las empresas extranjeras interesadas en comercializar sus productos en España un detalle de los aspectos clave a tener en cuenta para proceder a dicha comercialización. Se tratarán aspectos como las diferentes estrategias recomendables, la importancia de la protección de la marca, los registros necesarios para comercializar así como los aspectos a tener en cuenta para constituir una sociedad y para negociar contratos de distribución y representación comercial.
La conferencia, que contará con la participación del Centro Tecnológico EURECAT en la apertura de la jornada, está dirigida a todas las empresas extranjeras asistentes a la feria que comercialicen o tengan planeado entrar en el mercado español. El aforo es limitado, por lo que pedimos confirmar su asistencia en la dirección de correo electrónico: info@feliu.biz
Feliu N&I estará presente durante los cuatro día de la feria, del 16 al 19 de abril, en el stand HUB17 en The Alimentaria Hub, pabellón #3 del recinto Gran Vía, Fira Barcelona.
El próximo 26 de abril, Feliu N&I y amec desarrollarán una nueva edición de Sesiones con Expertos. El tema será “La importancia de las políticas de expatriación y el manual de expatriación” y será una sesión en la que se abordarán todos los aspectos que influyen para que el proceso de expatriación sea un éxito, tanto para la empresa como para el individuo. Más información en info@feliu.biz
A partir de 2018, se introdujo un paquete de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, la Ley CIT) y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo, la Ley PIT), que afecta significativamente la liquidación de estos impuestos. El alcance de las enmiendas es muy amplio, por lo tanto, solo se han presentado cambios seleccionados, con el mayor impacto potencial en los contribuyentes. A menos que se indique lo contrario, los cambios descritos son efectivos desde el 1 de enero de 2018 (o desde el comienzo del primer año fiscal del contribuyente que comienza después de esta fecha). Enumeramos estos cambios e invitamos a todos a que se pongan en contacto con nosotros para obtener más información.
1. Los costos de los servicios intangibles
2. Costos de financiamiento de la deuda
3. Impuesto mínimo sobre bienes inmuebles comerciales
4. Identificación de las dos fuentes de ingresos
5. Reestructuración y optimización impositiva
6. Desgravación de I + D
7. Depreciación única
8. Lista de tasas de depreciación
9. Tax Capital Group (TCG)
10. Programas de incentivos
11. 50% de los gastos deducibles para los autores
12. Exenciones de PIT
13. Avances de CIT y PIT
14. Umbral del impuesto a las ganancias
15. Cambios en el impuesto a la renta a tasa fija
Fuente: RSM Polonia
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales.
Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.
Objetivos. La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada; y por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.
España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial. Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.
El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.
Medidas. Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres aspectos:
*Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
*Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
*Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.
El próximo 25 de mayo de 2018 es la fecha límite de aplicación del Reglamento Europeo 679/2016 de Protección de Datos, más conocido como RGPD, una vez transcurridos los dos años de margen desde su entrada en vigor.
La aplicación de este nuevo Reglamento es el cambio más importante que se produce en este ámbito desde hace muchos años y pretende armonizar todas las normativas de los Estados miembros y dar más garantías de control a los ciudadanos. Además, en paralelo a la aplicación de este Reglamento que deroga la anterior Directiva 95/46 / CE, se ha aprobado la nueva 'LOPD' que podrá complementar en algunos aspectos al RGPD y que se ha previsto entre en vigor el mismo día que el RGPD.
A continuación y de forma sintetizada indicamos un resumen de cuáles serán esos cambios y las implicaciones prácticas que tendrá el nuevo RGPD para facilitar al máximo la transición:
1. ¿Aplicar el RGPD supone más carga para mi empresa?
Este Reglamento supondrá un mayor compromiso de las empresas con la protección de datos, pero no necesariamente una mayor carga de trabajo. Es muy importante tener en cuenta que, si actualmente ya llevamos una correcta gestión de la actual LOPD, el RGPD será una continuación o reemplazo de las medidas que ya estamos aplicando. Además, en nuestro caso, partimos de una buena base a lo que hace referencia a las medidas de seguridad (RD1720 / 2007) derivadas de la LOPD, aspecto diferencial con otros países.
2. Obtención del consentimiento.
Es uno de los cambios más relevantes que implica el RGPD. Si hasta ahora teníamos varias modalidades de obtención del consentimiento para el tratamiento de datos, ahora se limita a que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del mismo. Se prohíben prácticas como el consentimiento tácito o por inacción del ciudadano tipo: 'si en 30 días no nos da su negativa al tratamiento de sus datos, entendemos que está de acuerdo ...'.
En el caso de las páginas web, se podrán seguir utilizando las casillas para la obtención del consentimiento, pero no serán válidas las casillas pre -marcadas. Además, el consentimiento deberá darse por cada una de las finalidades de tratamiento y ser verificable. Si el consentimiento obtenido previo a la aplicación del RGPD es conforme a los requisitos, no será necesario obtenerlo de nuevo. Los tratamientos basados en el 'consentimiento tácito' deberán encontrar fundamento en otra causa de legitimación. No obstante, habrá que estudiar caso por caso, ya que en algunos supuestos, es posible que no sea necesario el consentimiento para que el tratamiento se realice bajo el amparo del interés legítimo o por la ejecución de un contrato.
3. Cláusulas de información - avisos de privacidad.
Se deberán revisar las cláusulas informativas y avisos legales. El RGPD prevé que se incluya en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de transposición no eran necesariamente obligatorias (base jurídica del tratamiento, plazo de conservación o criterios para su determinación) .
Esta información deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, por escrito u otros medios y de forma gratuita.
4. Contratos con terceros - Encargados de Tratamiento (ET).
Se amplía el contenido de los contratos firmados con los encargados de tratamiento (ET-terceros que nos prestan un servicio con acceso a datos) que deberán incluir entre otros aspectos: descripción detallada de los servicios prestados, medidas aplicadas, posibles transferencias internacionales de datos, subcontrataciones, etc.
Es recomendable firmar de nuevo con todos los terceros los nuevos contratos con el contenido adaptado al RGPD.
5. Niveles de seguridad de los datos.
No se establecen niveles de los datos (básico, medio, alto) como en la LOPD para aplicar las correspondientes medidas de seguridad, aunque se mantiene la categoría de nivel alto que pasa a llamarse 'categorías especiales de datos'. Además, el RGPD incluye dos nuevas categorías en este apartado: datos genéticos y datos biométricos.
6. Medidas de seguridad.
El RGPD no establece medidas de seguridad específicas tal como conocíamos las de RD1720/2007 pero aparece el concepto LA RESPONSABILIDAD PROACTIVA (accountability) que hace referencia a la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Es decir, las empresas, deberán aplicar las medidas necesarias para garantizar los criterios de seguridad correspondientes: confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia. Medidas para asegurar el cumplimiento del RGPD:
- Protección de datos desde el diseño
- Protección de datos por defecto
- Medidas de seguridad (técnico-organizativas)
- Mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento
- Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto (cuando sea probable que el tratamiento presente un alto riesgo específico para los derechos y libertad de los interesados)
- Nombramiento de un delegado de protección de datos (DPO) (sólo en determinados supuestos)
- Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
7. Registro de ficheros.
La actual inscripción de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD) desaparece, pero se obliga al responsable de tratamiento (RT) y al encargado de tratamiento (ET) a llevar un 'registro de actividades de tratamiento' con un contenido mínimo. Este registro de actividades sería, de alguna manera, el equivalente al actual 'documento de seguridad'.
8. Nuevos Derechos: Olvido y Portabilidad.
Además de los tradicionales derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) el RGPD introduce nuevos conceptos como el derecho al olvido (manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet) y derecho a la portabilidad (permite al interesado recuperar sus datos de forma estructurada para trasladarlos a otro responsable).
9. Delegado de Protección de Datos - DPO.
Se asignará un delegado de protección de datos siempre que:
- El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (excepto tribunales cuando actúen en su función jurisdiccional).
- Las actividades principales consisten en operaciones que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
El DPO será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados en Derecho y la práctica en materia de protección de datos. Podrá formar parte de la plantilla o realizar sus funciones como externo mediante un contrato de prestación de servicios.