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Home > NOTICIAS > NEWSLETTER 45 | JUNIO 2018
45NEWSLETTERJUNIO 2018
  • LA COMISIÓN EUROPEA PROPONE NUEVAS NORMAS PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS A TRASLADARSE Y ACTUAR DENTRO DE LA UE
  • FINLANDIA: PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO CON FINLANDIA CON REDUCCIÓN DE TIPOS SOBRE LAS RENTAS MOBILIARIAS Y ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
  • REINO UNIDO: VIVIR EN EL REINO UNIDO TRAS EL BREXIT
  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL DERECHO AL OLVIDO EN LOS BUSCADORES DE HEMEROTECAS DIGITALES DE LOS MEDIOS
  • PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE INTERMEDIARIOS FISCALES O DAC6

LA COMISIÓN EUROPEA PROPONE NUEVAS NORMAS PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS A TRASLADARSE Y ACTUAR DENTRO DE LA UE

Actualmente, las normas nacionales de los miembros de la UE, imponen demasiados impedimentos, sobretodo administrativos, en la actuación mercantil entre Estados Miembros. Consecuentemente, las empresas se ven disuadidas a buscar nuevas oportunidades en el resto de países por la burocracia excesiva. Delante de dichas barreras, la Comisión Europea (CE) ha propuesto nuevas normas relativas al Derecho Mercantil Europeo para facilitar las operaciones mercantiles entre empresas y países de la UE, como son la fusión, la escisión, el traslado de empresas dentro de la Unión, entre otros.

Fran Timmermans, vicepresidente de la referida comisión declaró que dentro del mercado único de la UE, las compañías deben circular y crecer pero de forma justa. En este sentido las nuevas normas establecen procedimientos fáciles y aparentemente eficaces para las empresas, garantizan la prevención del abuso fiscal y la protección de los trabajadores y tienen el objetivo de estimular el crecimiento de las empresas Europeas estableciendo nuevas obligaciones relativas a la digitalización del proceso de creación y gestión de una empresa.

De forma más concreta, las nuevas normas establecen que las compañías podrán trasladar su sede a un Estado Miembro o a otro siguiendo un procedimiento simplificado. Las normas relativas a las conversiones y las escisiones transfronterizas incluirán medidas especificas que ayudarán a las autoridades nacionales a evitar las prácticas abusivas, la evasión y el fraude fiscal, así como reforzarán las normas relativas a los trabajadores desplazados. Además se ha propuesto crear una comisión relativa a la Autoridad Laboral.

Al mismo tiempo, las nuevas normas permitirán a las empresas trasladarse o reorganizarse sin complicaciones jurídicas innecesarias y a un menor coste. Se ha calculado por parte de la Comisión que el ahorro de costes para empresas con las nuevas normas se cifrará entre 12.000€ y 19.000€ por operación mercantil.

Las nuevas “reglas del juego” también focalizan sus objetivos en el procedimiento de creación de compañías on-line. A día de hoy, solo hay 17 Estados miembros que ofrezcan un procedimiento de creación de sociedades íntegramente en línea. Con las nuevas disposiciones legales, las empresas podrán inscribirse, establecer nuevas sucursales o presentar documentos al registro mercantil en línea en todos los Estados miembros de la UE, tornando las operaciones mercantiles mucho más rentables y eficaces.

FINLANDIA: PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO CON FINLANDIA CON REDUCCIÓN DE TIPOS SOBRE LAS RENTAS MOBILIARIAS Y ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El 27 de julio de 2018 entra en vigor un nuevo Convenio suscrito entre España y Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (publicado en el BOE de 29 de mayo de 2018), dejando de surtir efectos el Convenio vigente hasta ahora de 15 de noviembre de 1967.

En este nuevo convenio destacan, entre otros aspectos, la reducción de los tipos de retención para rentas de carácter mobiliario y la actualización del régimen de intercambio de información para acomodarlo al estándar de la OCDE (al ser ambos países miembros de la Unión Europea se aplica la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la cual permite el intercambio tanto previa petición, como automático y espontáneo).
En particular en España, los impuestos a los que se aplica este nuevo Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio ni a los impuestos locales sobre la renta. En Finlandia se aplica a los impuestos estatales sobre la renta, a los impuestos sobre la renta de sociedades, al impuesto comunal, al impuesto eclesiástico, al impuesto retenido en fuente sobre intereses y al impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes.

Por último, la aplicación temporal del Convenio se cierra con la referencia al Convenio anterior -del 1967-, de tal modo que entre ambos se diseña un perfecto encaje, de forma que las disposiciones del convenio anterior dejan de tener efectos a medida que los modifican los del Convenio recién publicado.

REINO UNIDO: VIVIR EN EL REINO UNIDO TRAS EL BREXIT

La primera ministra inglesa, Theresa May, ha manifestado en varias ocasiones su compromiso para que los ciudadanos europeos mantengan sus derechos en el país, después de que el Brexit se materialice el próximo 29 de marzo de 2019. Se prevé que el periodo de transición sea de 21 meses (se alargará hasta el 31 de diciembre de 2021).

Para aquellos ciudadanos de países que forman parte de la Unión Europea que residan en el Reino Unido, el gobierno británico ya ha hecho publicas las condiciones para optar al estatus de asentado (si hace más de 5 años que residen en Inglaterra) o pre-asentado (si hace menos de 5 años) cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea.

A la larga, el estatus de asentado y pre-asentado acaba siendo el mismo: una vez pasen cinco años de pre-aentado deberá solicitar, sin costes adicionales, el de asentado. Para obtener estos estatus únicamente será necesario lo siguiente:

• Nombre y apellidos del solicitante
• Dirección de residencia en el Reino Unido
• Demostrar que no se tienen antecedentes penales
• Pago de 65 libras (73 euros).

Se calcula que más de 3 millones de ciudadanos europeos harán la solicitud, una vez esté disponible, seguramente a finales de año.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL DERECHO AL OLVIDO EN LOS BUSCADORES DE HEMEROTECAS DIGITALES DE LOS MEDIOS

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el llamado derecho al olvido digital y, según se desprende de la recién sentencia, los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar este derecho de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública.

No obstante, el Tribunal Constitucional rechaza que los medios tengan que eliminar de sus hemerotecas los datos personales de las personas sobre las que hayan publicado informaciones de hechos pasados y ahora les puedan perjudicar, pero sí que obliga a los medios a eliminar de sus buscadores noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.

Cuando hablamos de derecho al olvido debemos entenderlo como la prohibición a la difusión de información personal a través de Internet, y así mismo, al derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima.

En consecuencia, el fallo concluye afirmando que los medios de comunicación digital no tienen que borrar de su hemeroteca los datos personales de los implicados, pero sí eliminar la posibilidad de llegar a esa información introduciendo sus nombres y apellidos en el buscador.

Esta decisión no afecta directamente a compañías como Google sino que va directamente enfocada a los propios medios, pero abre de nuevo el debate sobre la libertad de información y el derecho a la intimidad y demuestra que hay disparidad de criterios en este sentido. Según la resolución, en este caso hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.

PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE INTERMEDIARIOS FISCALES O DAC6

Este 5 de junio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comúnmente conocida como Directiva de Intermediarios Fiscales o DAC 6.

El objetivo principal de esta directiva es reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza e intensificar la transparencia fiscal. En este sentido, la directiva impone a los sujetos considerados intermediarios (abogados, economistas, asesores fiscales, entidades de inversión, bancos) la obligación de revelar a la administración tributaria correspondiente los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva en los que puedan participar en el ejercicio de su actividad profesional, ya sean esquemas genéricos para la comercialización, o diseñados a medida para un supuesto en particular. Posteriormente, las administraciones tributarias intercambiarán la información, de manera automática, con el resto de los Estados miembros.

Las obligaciones de información también afectan a los contribuyentes (persona física o jurídica), cuando el esquema se haya desarrollado sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o el intermediario esté amparado por el secreto profesional.

Los contribuyentes deberán presentar la información a la administración tributaria en un plazo de 30 días a partir del siguiente desde que el esquema transfronterizo, calificado como de planificación fiscal agresiva, esté a su disposición o se haya hecho efectivo.

Los Estados miembros deberán trasponer la Directiva a sus normativas internas no más tarde del 31 de diciembre de 2019 y deberán aplicarla a partir del 1 de julio de 2020.

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