El viernes 5 de junio a las 10:00 h participaremos al webinar "Reorientando la estrategia de internacionalizacón" incluido dentro del ciclo "¿Y DESPUÉS, QUÉ?", que organiza la Cámara de Comercio de Reus y que irá a cargo de Montserrat Feliu y Costa, directora de Feliu N&I y ExpatFeliu.
El objetivo de este webinar es analizar el impacto del coronavirus en nuestra estrategia de internacionalización para readaptarla a los nuevos escenarios. En los próximos años, una buena parte de los mercados exteriores ya han quedado afectados por la pandemia, una evidencia que obliga a volver a analizar los modelos de negocio para adaptarlos al nuevo contexto. Un replanteamiento que también afecta los viajes de nuestros profesionales a estos mercados.
No te lo pierdas!
Las personas físicas que tengan la consideración de No Residentes fiscales en España por no encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden estar obligadas a presentar declaraciones en España si obtienen algunas de las siguientes rentas, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (aprobada mediante el Real Decreto 5/2004, de 5 de marzo):
1. Rendimientos del trabajo, siempre que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
2. Rendimientos de capital mobiliario, siempre que se trate de:
Dividendos y rendimientos de la participación en entidades residentes en España, así como derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
Los cánones satisfechos por personas residentes en España, dentro de los cuales figuran los derechos sobre obras artísticas, las patentes, planos, modelos, derechos sobre programas informáticos etc.
3. Rendimientos de capital inmobiliario
Rendimientos que procedan de inmuebles en alquiler, siempre que estén situados en España.
Rentas imputadas de inmuebles, siempre que estén situados en España y no se obtenga rendimientos por su tenencia.
4. Ganancias patrimoniales, cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español o de otros bienes muebles distintos a los valores que también estén en España, así como de la transmisión de bienes inmuebles.
En el caso de que se obtenga alguna de las rentas mencionadas durante su desplazamiento, se debería analizar, en primer lugar, si se tiene la consideración de no residente fiscal en España y en caso afirmativo, analizar la naturaleza de cada una de las rentas obtenidas para determinar si existe obligación de presentar declaraciones en España como no residente.
En FELIU N&I y Expat Feliu seguimos aquí, conectados y a vuestra disposición.
Quedamos a su disposición para asesorarles y preparar las Declaraciones de la Renta de No Residente (IRNR) de trabajadores desplazados, en los casos que sea necesario. Si tenéis cualquier consulta al respeto no dudáis a contactarnos: comunicacion@feliu.biz
Saludos Cordiales.
“Reformulando las estrategias de internacionalización con Europa, frente al nuevo contexto COVID-19" a cargo de Montserrat Feliu directora de Feliu N&I y ExpatFeliu y Olga Noel directora comercial de On Global Market SAC
🎯 El objetivo de esta sesión online es fortalecer la idea de investigar y planear la internacionalización con asesoría profesional y estudios especializados y también fortalecer la idea de hacer las cosas con más seguridad, más formalización y más crecimiento.
Hora de la sesión: 3:00 *am (España) 8:00 *pm (Perú)
📩 Inscripciones👉🏽 comunicacion@feliu.biz
Ya se han iniciado las gestiones correspondientes para la tramitación de las solicitudes de la devolución del IVA para las cuotas del impuesto soportado durante el ejercicio 2019 en los países de la Unión Europea.
El plazo de presentación de estas solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.
Adicionalmente los informamos que también son recuperables las cuotas del IVA soportado en los países con los cuales España mantiene acuerdos de reciprocidad en relación con la recuperación del IVA como son Canadá, Japón, Noruega, Mónaco, Suiza e Israel.
Estamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier aspecto que estimen oportuno respecto a este tema.
El pasado 12 de Mayo del 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6, en la que se establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.
Esta Directiva tiene como finalidad avanzar en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal.
Dentro de los intermediarios fiscales se encuentran; asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras entre otros, que serán los obligados a presentar la declaración ante la AEAT, hecho que podría conllevar conflictos con la regulación del secreto profesional.
Deberemos atendernos al desarrollo legal y reglamentario para determinar las obligaciones de información de los sujetos obligados.