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Home > NOTICIAS > NEWSLETTER 7 | ABRIL 2015
7NEWSLETTERABRIL 2015
  • 13 Y 14 DE MAYO SEMINARIOS INTERNACIONALIZACIÓN DE COMPAÑÍAS, EN COLOMBIA.
  • IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES.
  • INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA - BANCO DE LA REPÚBLICA.
  • NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE LA UE y EEUU.
  • SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES.

13 Y 14 DE MAYO SEMINARIOS INTERNACIONALIZACIÓN DE COMPAÑÍAS, EN COLOMBIA.

Los próximos miércoles 13 y jueves 14 de Mayo de 2015, Feliu N&I participará en los seminarios organizados por el despacho Gestión Compartida, colaborador de Feliu N&I en Colombia, sobre Internacionalización de compañías. Concretamente tendrán lugar en Pereira y Medellín, respectivamente.

La Sra. Montserrat Feliu, socia directora de Feliu N&I, realizará su ponencia bajo el título "Implantaciones en el exterior, aspectos clave" para empresas colombianas interesadas en implantarse en Europa y/o España.

El Sr. Manuel Vergara, socio de BC&MC, partner de Feliu N&I en Chile, también participará en el seminario de Pereira con su ponencia "Desafío Latinoamericano: innovación y colaboración, las oportunidades de la Alianza Pacífico".

La Sra. Luisa Fernanda Giraldo, socia de Gestión Compartida, presentará su ponencia sobre "Gobierno Corporativo, gran herramienta para la internacionalización de Compañías".

IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES.

En el BOE de 28 de noviembre de 2014, se publicó la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que introduce en su artículo segundo diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo- cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2015.

Respecto a las rentas obtenidas por inmuebles ubicados en España se destaca que, cuando un inmueble es propiedad de un no residente sin establecimiento permanente y está arrendado, el rendimiento a declarar será el importe íntegro percibido sin deducir ningún gasto. No obstante, se podrán deducir los gastos previstos en la ley del IRPF a partir del 1 de Enero de 2015 cuando el contribuyente resida en la Unión Europea, Noruega o Islandia y siempre que se acredite que los gastos están directamente relacionados con los rendimientos.

De esta forma, los contribuyentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega tendrán un tipo de gravamen del 20% para el año de devengo 2015 y de un 19% para el año de devengo 2016. El resto de contribuyentes tendrá un tipo de gravamen del 24% tanto para el 2015 como para el 2016.

En el caso de que un inmueble situado en España sea propiedad de un no residente y lo utilice como uso propio, es decir, que no hay arrendamiento del mismo, el rendimiento a declarar será con carácter general del 2% sobre el valor catastral. Si el valor catastral ha sido revisado o modificado en el período impositivo actual o en los diez años anteriores el rendimiento a declarar será del 1,1% sobre el valor catastral. En cuanto al tipo impositivo no cambia respecto a los inmuebles arrendados: para los contribuyentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega será del 20% para el año de devengo 2015 y de un 19% para el año de devengo 2016; mientras que para el resto de contribuyentes será en ambos casos del 24%.

Cuando se produce una transmisión de un inmueble por parte de un no residente en España tributará por ganancia patrimonial en el IRNR. Dicha ganancia se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El tipo de gravamen será del 20% para el año de devengo 2015 y del 19% para el año de devengo 2016.

La base imponible para todos tipos de renta obtenida en España, con carácter general, estará constituida por el importe integro, es decir sin deducción de gasto alguno.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia o Noruega, para la determinación de la base imponible podrán desde el 1 de enero de 2015 deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Cuando se deduzcan gastos, deberá adjuntarse a la declaración del impuesto un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por las autoridades fiscales de dicho Estado.

Asimismo de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:
- Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.

Feliu pone a disposición su equipo de trabajo ofreciendo un asesoramiento integral en la presentación de la declaración del impuesto, determinando previamente si existe obligatoriedad en la presentación en función de las rentas obtenidas en España por el no residente, así como la determinación de la cantidad a ingresar por parte del contribuyente.

INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA - BANCO DE LA REPÚBLICA.

Las empresas y sucursales en Colombia receptoras de inversión extranjera que no se encuentren obligadas a enviar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades deben presentar el Formulario No.15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" ante el Banco de la República.

La presentación de dicho documento deberá efectuarse únicamente por vía electrónica antes del 30 de junio de 2015, para la transmisión de la información correspondiente al ejercicio social del año 2014.

No obstante, las empresas cuya inversión no se encuentre registrada ante el Banco de la República deberán presentar el Formulario No.15 únicamente en forma física en las oficinas de la entidad en el país.

NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE LA UE Y EEUU.

Entre el 20 y 24 de abril tuvo lugar en Nueva York la novena ronda de negociaciones del TTIP, coincidiendo con la publicación de un informe de la Comisión Europea que defiende que el acuerdo comercial tendría importantes beneficios para las PYME europeas. Aunque las pequeñas y medianas empresas ya exportan a Estados Unidos, los beneficios podrían aumentar con la reducción de los obstáculos no arancelarios y la burocracia. En España, hay 19 300 PYMEs que están exportando a EEUU.

En esta ronda, se abordaron todos los aspectos del acuerdo excepto los relativos a servicios y a las cuestiones medioambientales, que solo serán tratados más adelante. También se sigue trabajando en nueve sectores -entre ellos el del automóvil, el farmacéutico y el textil- para intentar identificar hasta dónde se puede llegar sin comprometer el nivel de protección en Europa o en Estados Unidos.

En el caso concreto de los productos farmacéuticos, por ejemplo, el objetivo es ver cómo se pueden evitar los gastos que implica el realizar dobles inspecciones, en la UE y en Estados Unidos, cuando las evaluaciones que llevan a cabo ambas partes son tan similares.

La UE y Estados Unidos dedican también parte de sus reuniones a analizar hasta qué punto se incluirán en el futuro Acuerdo disposiciones sobre energía y materias primas, un aspecto en el que Europa es la principal interesada.

En esta ocasión, los negociadores se prepararon, además, para celebrar un foro con empresarios y otras partes interesadas, para conocer sus opiniones y escuchar las últimas novedades de los funcionarios de las dos partes.

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES.

El pasado 7 de abril se abrió la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas o entidades culturales que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior.

Las modalidades son:

1. Artes en vivo (artes escénicas - teatro, danza y circo - y música).
2. Libro.
3. Videojuego y cultura digital.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

- Gastos de producción de material promocional.
- Gastos de contratación de publicidad fuera de España.
- Gastos de viaje de prospección de mercados.
- Gastos de viajes por asistencia a ferias internacionales.
- Gastos del coste del alquiler de stands y acreditaciones en ferias internacionales.

La subvención es como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros.

El equipo de Feliu N&I queda a su disposición para la preparación y presentación de solicitud de la subvención.

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