El pasado 22 y 23 de octubre, Feliu N&I participó en la XXV Asamblea General de Socios, que inicialmente tenía que tener lugar en Paraguay.
Este año, por primera vez, a causa de la pandemia mundial, nos tuvimos que reunir de forma virtual.
La convención contó con la presencia online de los 23 países-socios y más de 90 personas conectadas. Montserrat Feliu, asistió como representante de Feliu negocios & Internacional, ICG España y Principado de Andorra.
Esperamos, el año que viene, celebrar la XXVI Asamblea General de Socios presencialmente.
El próximo, 31 de octubre, Montserrat Feliu participará como docente en el Postgrado en Internacionalización de RRHH y Global Mobility que organiza la UPF Barcelona School of Management.
Escuela de management de la Universidad Pompeu Fabra. Ofrece másters, postgrados y cursos de especialización en Gestión y Dirección de Empresas, Derecho, Política y Gestión Pública, Creatividad y Tecnología, Economía, Gestión y Ciencias de la Salud, Comunicación y Periodismo, Marketing y Branding, Contabilidad, Finanzas y Recursos Humanos.
El título de la sesión: “Extranjería, Impatriación y Desplazamiento de trabajadores al exterior.” . Pretende ofrecer una visión enfocada en el ámbito corporativo sobre los distintos aspectos de migración e inmigración de trabajadores, analizando detenidamente las principales implicaciones y mecanismos de impatriación utilizados para la contratación de extranjeros en empresas españolas, así como del desplazamiento de trabajadores de empresas españolas al exterior.
El objetivo principal de la directiva fue reforzar el nivel medio de protección contra las prácticas de planificación fiscal abusiva en los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades de los diferentes EEMM.
De esta forma, uno de los grandes bloques que conforman las 5 medidas contra la evasión fiscal es la imposición de salida o el conocido como “exit tax”, que se encuentra traspuesto en el ordenamiento jurídico español en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, de aplicación para personas jurídicas, y en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La regulación pretende garantizar que, en aquellos supuestos en los que un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de España, se pongan de manifiesto plusvalías latentes vinculadas a tales activos, generados en su territorio y que no hayan sido realizadas en el momento de salida.
Es decir, se pretende gravar la riqueza realizada en el interior del territorio para evitar que el traslado de residencia fiscal sea un mero mecanismo para eludir el pago de impuestos en una transmisión que correspondería de mantenerse la residencia fiscal en el territorio, al propio territorio.
Para considerar a una persona residente fiscal en Uruguay deben observarse los siguientes criterios:
- Presencia física en el territorio de más de 183 días teniendo en cuenta las ausencias esporádicas
- Centro de intereses económicos
- Centro de radicación familiar (centro de intereses vitales)
El Decreto amplia los criterios de determinación de la base de los intereses económicos en Uruguay, que se aplican a las personas que:
a) inviertan en inmuebles en Uruguay a partir del 01 de julio del 2020 por un importe mayor a 377.000 pesos uruguayos aprox., teniendo en cuenta el valor fiscal actualizado de cada inmueble, y de la misma forma se registre presencia física efectiva en el año fiscal de como mínimo 60 días,
b) inviertan directa o indirectamente a partir del 01 de julio del 2020 en una empresa sita en Uruguay por un importe de aprox. 1.658.000 pesos uruguayos, generando un mínimo de 15 puestos directos de trabajo en relación de dependencia durante el año fiscal
Uruguay dispone un sistema de tributación territorial. Se establecen regímenes específicos para personas físicas y jurídicas que trasladan la residencia fiscal a Uruguay. En Feliu N&I podemos ampliaros la información sobre las diferentes opciones y los regímenes especiales de tributación en Uruguay.
En una sesión celebrada el 30 de julio de 2020, el Consejo Monetario Nacional aprobó el nuevo valor base de OS $ 1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos), o su equivalente en otras monedas, para personas físicas o jurídicas. Los residentes domiciliados o con sede en el Brasil tienen que presentar anualmente la Declaración de las capitales brasileñas al extranjero.
Antes de este cambio, la suma base era de $ 100.000,00 (ciento mil dólares de los Estados Unidos), o su equivalente en otras monedas.
Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas o con sede en el Brasil que posean, la data base del 31 de diciembre de cada año, activos o derechos de cualquier naturaleza al extranjero que sumen un valor igual o mayor a OS $ 1,000,000, 00 (un millón de dólares de los Estados Unidos), o su equivalente en otras monedas, tienen que informar estos activos y derechos en el Banco Central del Brasil a través de la Declaración de capitales brasileños al extranjero.
Merece la pena señalar que este cambio tiene efecto para las declaraciones de los próximos años.
Fuente: (ABE GIOVANINI Abogados)