Por falta del desarrollo reglamentario, de las órdenes ministeriales con la aprobación del modelo y de las plataformas informáticas precisas para su presentación.
Este aplazamiento no retrasa las entrada en vigor de las normas que regulan ambas tasas, tan sólo retrasan el momento de liquidación de las misma, que estaba previstas para el 22 de febrero por lo que respecta la tasa “Tobin” y para el 30 de abril para la “Google”.
A pesar de las quejas de las empresas por las dificultades que entraña la liquidación de dichos impuestos y al malestar por retraso de la publicación de su desarrollo reglamentario que impide analizar y preparar correctamente la liquidación de ambas tasas, Hacienda las mantiene aunque se ve obligada a retrasar su liquidación por la falta de previsión normativa.
En principio se prevé que se apruebe un período transitorio que se alargue hasta el verano, aunque deberemos estar atentos al momento que se publiquen efectivamente los reglamentos de desarrollo y las órdenes ministeriales para estar seguros cuando entraran efectivamente en vigor estas nuevas tasas.
¿Sabías que por el hecho de ser una empresa subcontratada por una empresa ejerciendo trabajos en Irlanda, la administración irlandesa puede obligar a tu pagador a retener una parte de tus facturas?
Se trata del conocido en Irlanda como “RCT” o “Relevant Contracts Tax”, que aplica a subcontratistas, ya sean nacionales irlandeses o extranjeros, que ejerzan trabajos en el territorio Irlandés.
El hecho de estar subcontratado por otra empresa (A), por ejemplo española, no impide el reconocimiento de la empresa subcontratada (B) como “empresa subcontratista”, puesto que la compañía que ha sido subcontratada en primer lugar (A - quien contrataría nuestros servicios), actuaría en este caso como “principal contractor” a los efectos de la subcontratada en segundo lugar (B).
El gravamen se aplica sobre los pagos de las facturas realizados por el contratista principal (A), por el que éste queda obligado a practicar una retención sobre dichos pagos a los efectos de “retener como pago a cuenta” de los impuestos en los que la entidad subcontratista (B) puede verse implicada en Irlanda (por ejemplo si por los trabajos realizados en dicho territorio pudiese llegarse a constituir un EP).
Los tipos de gravamen son del 35%, del 20% o del 0%, y estos vienen determinados por la administración fiscal irlandesa, según el expediente de la entidad subcontratada relativa a deudas con la administración fiscal propia, historial de la empresa en Irlanda, etc.
Dichas retenciones pueden recuperarse a través de un procedimiento específico con la administración fiscal irlandesa, en un plazo aproximado de unos dos meses si se cuenta con el número de identificación fiscal, no obstante, es recomendable informarse de antemano para evitar incidencias con el cash-flow por lo que se refiere al cobro de las facturas irlandesas.
La normativa del IVA permite modificar la base imponible del Impuesto cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Entre los requisitos para aplicar la rectificación es necesario que el destinatario esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla.
No obstante, gracias a un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-756/19, de 29 de abril de 2020, se establece que es de aplicación la modificación de la base imponible en los supuestos de créditos que pasen a ser considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos a los que resulte de aplicación el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia.
La Dirección General de Tributos, acorde con el auto expuesto en anterioridad, cambia de criterio mediante consulta vinculante, e interpreta que un sujeto pasivo establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que prestó servicios que resultaron impagados a una entidad de otro Estado miembro, declarada en concurso por un juzgado de ese Estado con posterioridad al devengo de la operación, puede modificar la base imponible siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
Parece que cada vez tanto la administración española como los encargados de la doctrina y jurisprudencia toman en consideración esa visión más globalizada que aporta el hecho de formar parte de la UE y la adaptan a los procedimientos y normas internas españolas.
El 24 de diciembre de 2020 la Unión Europea y lo Reino Unido lograron un Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre las condiciones de su relación a partir del 1 de enero de 2021, que recoge la exención de aranceles y cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el Acuerdo.
Con motivo de este acuerdo, el AEAT ha publicado la Nota Informativa 39/2020, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la cual se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios.
Estas instrucciones detallan el procedimiento para solicitar la preferencia arancelaria en las importaciones de productos procedentes del Reino Unido y los códigos a utilizar para incluir las declaraciones de origen de los productos que tienen que acompañar estas declaraciones.
Las instrucciones de esta nota informativa completan las emitidas con anterioridad en relación con los movimientos de mercancías entre la Unión Europea y lo Reino Unido iniciados antes del 1 de enero de 2021 y finalizados después de esta fecha (NI GA 38/2020) y para las mercancías de retorno enviadas en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2012 (NI 34/2020).
Finalmente, hay que indicar que Irlanda del Norte seguirá siendo considerado como territorio aduanero de la UE, de IVA y de IIEE.
Tras el éxito del Memorando de Entendimiento (MOU) entre India y Estados Unidos, el diálogo sobre los derechos de propiedad intelectual entre India y la UE se celebró para fortalecer la relación y facilitar una mayor cooperación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual.
El 2 de diciembre de 2020 se firmó, entre el Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior (DPIIT) del Ministerio de Comercio y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), el Memorando de Entendimiento (MOU) sobre cooperación en materia de propiedad intelectual entre India y los EE.UU.
El objetivo es aumentar la cooperación en materia de propiedad intelectual entre ambos países para así llevar a cabo programas y eventos para proporcionar detalles de las mejores prácticas, experiencias y más conocimientos de IP al público. Así como en la industria, universidades, investigación y el desarrollo (I+D) y las pequeñas y medianas empresas.
Ahora, la India continúa su camino para convertirse en un actor global, ya que el 14 de enero de 2021 se celebró el primer diálogo sobre IP entre la Comisión de la UE y el Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior (DPIIT) a través de una plataforma virtual.
El objetivo del diálogo era fortalecer aún más la relación India-UE y facilitar una mayor cooperación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual.
La reunión fue copresidida por Sh. Ravinder, Secretario Adjunto, DPIIT y el Sr. Carlo Pettinato, Jefe de la Unidad de Inversión y Propiedad Intelectual, DG de Comercio, Comisión Europea, conjuntamente con la Comisión de la UE y DPIIT.
El copresidente de la India ofreció una visión general de los diversos avances en materia de derechos de propiedad intelectual, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la política nacional de derechos de propiedad intelectual de 2016. También reiteró la importancia de las reformas legislativas introducidas por la India para estimular la innovación y la creatividad entre las nuevas empresas y las MIPYME.
Los representantes de la UE valoraron positivamente varias iniciativas adoptadas por el gobierno indio en este contexto.
El Copresidente de la UE ofreció una breve descripción de la Dirección General de Comercio y de las diversas actividades que están llevando a cabo, incluyendo los DPI en relación con los acuerdos de libre comercio, así como la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
Tras el discurso de apertura, tuvo lugar un intercambio de información sobre áreas específicas de los regímenes de IP. El representante de la UE presentó una actualización de una reciente Directiva sobre derechos de autor en el mercado digital que se ajusta a las demandas cambiantes de la industria.
En cuanto a las marcas, se presentaron los detalles sobre el sistema dual disponible en la región que proporciona flexibilidad a los propietarios. Llos homólogos indios informaron a los funcionarios sobre la reducción de la pendencia de las marcas y los esfuerzos continuos del departamento para mejorar el proceso.
Además, se debatió sobre la protección de las plantas y los derechos de los agricultores y su importancia para la economía india. El representante de la India también informó sobre las diversas iniciativas de aplicación que está tomando el gobierno para garantizar el respeto de los derechos de los propietarios.
Los copresidentes agradecieron a todos los representantes su participación e iniciativa en el fortalecimiento de la relación bilateral, particularmente durante los tiempos difíciles de la pandemia de la Covid19, que también es una oportunidad para acercar a las dos naciones a través de la colaboración en el área de la protección industrial y su aplicación.
Se hizo hincapié en que este diálogo es una plataforma eficaz para debatir cuestiones clave de la propiedad intelectual que afectan a las entidades empresariales y para identificar áreas de colaboración más estrecha en beneficio mutuo de ambas economías.
Fuente: Despacho GSRA & Associates (Indian Partners)