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Home > NOTICIAS > NEWSLETTER 77 | MAYO 2021
77NEWSLETTER MAYO 2021
  • NUEVA LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS POR GASTOS FIJOS Y DEUDAS CAUSADAS POR LA COVID-19
  • INSPECCIONES SORPRESA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
  • RDL 7/2021 - NUEVO MECANISMO EN LA TRIBUTACIÓN DEL IVA EN LAS VENTAS ONLINE PARA AQUELLAS OPERACIONES ENTRE DOS ESTADOS MIEMBROS O CON TERCEROS PAÍSES
  • REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO SUPRIMIIENDO EL “OUTSOURCING”
  • INDIA E ISRAEL FIRMAN UN PROGRAMA DE TRABAJO DE TRES AÑOS PARA LA COOPERACIÓN EN AGRICULTURA

NUEVA LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS POR GASTOS FIJOS Y DEUDAS CAUSADAS POR LA COVID-19

El 13 de marzo el gobierno publicó el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, donde se aprueba una línea de ayudas directas por autónomos y empresas para apoyar a su solvencia afectada por la pandemia de la COVID-19. La convocatoria se encuentra pendiente de publicación por parte de la Generalitat.

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas no financieras y autónomos que constituyan una actividad incluida al CNAE definido en las bases de la convocatoria (En el RDL se especifican 95 CNAE's con la posibilidad de ampliación por parte de la Generalitat)

El volumen de operaciones anual declarado al Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30%

• No haber tenido pérdidas durante el año 2019

• No haber presentado concurso de acreedores

• Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Obligaciones al recibir la ayuda:

• Mantener la actividad correspondiente a la ayuda hasta el 30 de junio de 2022

• No se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022

• No aprobar incrementos de las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años.

Finalidad de la ayuda:

Pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos entre marzo de 2020 y mayo de 2021
Reducción del nominal de la deuda bancaria entre marzo de 2020 y mayo de 2021

Importe de las ayudas:

- Máximo de 3.000€ por autónomos y empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva

- Empresas y autónomos con un máximo de 10 empleados podrán percibir hasta el 40% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019

- Empresas y autónomos con más de 10 empleados podrán percibir hasta el 20% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019

En Feliu N&I , le brindamos nuestro asesoramiento para informarte de forma personalizada de los requisitos de estas ayudas y los importes a percibir.
Cómo en otras ayudas hay un importe asignado que se adjudicará por orden de solicitud.
Recomendemos haber estudiado previamente la conveniencia o no de solicitud de la ayuda antes no se abre la convocatoria.

Le ofrecemos:

- Análisis preliminar para verificar si se cumplen los requisitos para poder solicitar y conseguir la ayuda.

- Tramitación de la solicitud luego que se abre el plazo y seguimiento del procedimiento.

Si necesitáis más información o tenéis cualquier duda, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electronico: comunicacion@feliu.biz o llamando directamente al teléfono (+34) 93 875 46 60

INSPECCIONES SORPRESA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

El pasado martes, 25 de mayo, el Congreso aprobó el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que seguirá su trámite en el Senado y que salva las inspecciones sorpresa de Hacienda.

En el mes de octubre el Tribunal Supremo anuló la capacidad de la Agencia Tributaria de realizar inspecciones “por sorpresa” en el domicilio de los contribuyentes por falta de autorización judicial, pero ahora parece que el gobierno pretende avalar dicha práctica mediante la modificación de la regulación del procedimiento inspector.

La sentencia mantenía que la autorización judicial de entrada debía de estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya notificado al interesado, evitando de esta forma la entrada arbitraria regida por “corazonadas” por parte de los inspectores de hacienda.

Pues bien, en el texto en el que se está trabajando se incluye que, aunque se deberá disponer de autorización judicial por lo que la entrada en el domicilio deberá estar “debidamente justificada y motivada”, la solicitud y autorización judicial podrían practicarse antes del inicio formal del procedimiento.

Deberemos estar atentos la aprobación del texto final por parte de las Cortes puesto que dicha iniciativa podría llegar a considerarse inconstitucional, por la eventual violación de los derechos de los contribuyentes.

RDL 7/2021 - NUEVO MECANISMO EN LA TRIBUTACIÓN DEL IVA EN LAS VENTAS ONLINE PARA AQUELLAS OPERACIONES ENTRE DOS ESTADOS MIEMBROS O CON TERCEROS PAÍSES

El próximo 1 de julio entra en vigor el Real Decreto Ley 7/2021, aprobado el pasado 27 de abril, dónde se establece un nuevo mecanismo en la tributación del IVA en las ventas online, para aquellas operaciones entre dos estados miembros o con terceros países.

La norma establece dos nuevos conceptos:

- Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes -> entendidas como entregas entre dos estados miembros (vendedor y consumidor final), y

- Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros  cuando los bienes proceden de un territorio tercero con destino a un consumidor final de cualquier Estado Miembro.

En ambas entregas de bienes el vendedor se hace cargo del transporte con destino al consumidor final.

Las ventas a distancia de bienes tributarán con sujeción al IVA del Estado Miembro del consumidor final destinatario, en el caso de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, se aplicará un sistema de ventanilla única en el que se deberá realizar una única liquidación en un único Estado Miembro de el conjunto de cuotas de IVA devengadas en el conjunto de Estados Miembros.

Si hablamos de las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros pueden existir diferentes opciones:

- Importación normal

- One Stop Shop (OSS)  Ventanilla única de importación. Derogando la exención de tributación de los envíos con un valor inferior a 22€, y teniendo en cuenta que tampoco exceda de los 150€ ya que sino será necesaria una declaración completa de importación.

- Exención del IVA de importación si el vendedor de fuera la UE está registrado o dispone de un representante fiscal con OSS.

La gestión de dichas declaraciones se realizará mediante el nuevo modelo 369 que tendrá periodicidad:

- Trimestral  para ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

- Mensual  para ventas a distancia de bienes importados de países terceros.


Será preciso llevar un registro de las operaciones efectuadas y declaradas

Restamos a vuestra disposición y les saludamos bien cordialmente. Para cualquier información o aclaración: Teléfono: (+34) 93 875 46 60 y/o correo electrónico: comunicacion@feliu.biz

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO SUPRIMIIENDO EL “OUTSOURCING”

Se informa que el pasado día 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de La Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Subcontratación Laboral.”

Dentro de las reformas aprobadas de la Ley Federal del Trabajo, se encuentran las siguientes:

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.”

I. Así pues, básicamente estas reformas tuvieron por objeto suprimir (prohibir) la subcontratación de personal para realizar actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto social de la sociedad y/o sean las actividades preponderantes de ella; y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán subcontratar única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, entendiendo por tales las actividades colaterales o de apoyo, tales como: aseo y limpieza, vigilancia, transporte, publicidad, etc.

Quedaron fijadas mayores sanciones económicas y podrán constituir delitos por defraudación fiscal, para aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo estipulado en la Ley (multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

La reforma al artículo 127 de esa Ley, se concretó en adicionar una fracción VIII que señala: “VIII. el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte favorable al trabajador".

II. En el artículo Segundo Transitorio del Decreto, se señala que la mencionada Secretaría, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, debería expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el último párrafo del artículo 15, lo que sucedió el pasado día 24 de mayo, habiéndose publicado en el DOF, el Acuerdo emitido por la STPS conteniendo las “Disposiciones de Carácter General para

El Registro de Personas Físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal
del Trabajo”, que entraron en vigor al día siguiente, de las que se destacan las siguientes:

- el registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo;

- se crea el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, que estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas;

- habrá una plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;

- se entiende por “servicios u obras especializadas”: aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria;

- se especifican los requisitos y requerimientos que se deberán cumplir para el registro, siendo el principal el establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, acreditando por cada una de las actividades el carácter especializado de las mismas, describiendo los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional;

- para acreditar el carácter especializado se deberá aportar información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros;

- los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social de la contratista; y

- las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrate los servicios.

III. Aquellas empresas que hasta antes de la entrada en vigor de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en comento, tengan personal “proporcionado” por una contratista y que venían desempeñando labores de las que forman parte del objeto social y/o son la actividad económica preponderante, deberán absorberlo en su nómina y para ello cuentan con 90 días naturales para hacer la transferencia de ese personal a su nómina, bajo la figura de una sustitución patronal, conforme al artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, debiendo reconocer a dichos trabajadores los derechos laborales que se hubieren generado por el efecto de la relación de trabajo, incluida su antigüedad.

Igualmente, según lo dispone el artículo Séptimo Transitorio, para que se considere como sustitución patronal la migración de esos trabajadores, los movimientos migratorios ante el IMSS se deberán realizar dentro de dicho plazo de 90 días.

De igual forma, por lo que hace a las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, conforme al artículo 15-A, también deberán observarse las disposiciones señaladas en el referido artículo Séptimo Transitorio, para los efectos de la determinación de la prima de riesgo conforme a la cual deberán cotizar los trabajadores que venían operando bajo el régimen de subcontratación laboral y hayan migrado a las empresas beneficiarias de los servicios.

IV. Como parte de las reformas aprobadas a la Ley Federal de Trabajo también se aprobaron reformas a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación para armonizar la legislación con los cambios aprobados, a fin de reconocer y proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como a la hacienda pública.

Fuente: ARROYO CASTELAZO Y ASOCIADOS, S.C. Abogados

INDIA E ISRAEL FIRMAN UN PROGRAMA DE TRABAJO DE TRES AÑOS PARA LA COOPERACIÓN EN AGRICULTURA

India e Israel han acordado mejorar su cooperación en agricultura y han firmado un acuerdo de programa de trabajo de tres años para el desarrollo de la cooperación en agricultura, al mismo tiempo que afirman la siempre creciente asociación bilateral y reconocen la centralidad de los sectores de la agricultura y el agua en la relación bilateral.
India e Israel están implementando el proyecto “INDO-ISRAEL Agricultural Project Centres of Excellence” i el “INDO-ISRAEL Villages of Excellence”.

El Ministerio de Agricultura y Bienestar de los Agricultores del Gobierno de la India, y La Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Israel- están liderando la mayor cooperación G2G de Israel, con 29 Centros de Excelencia (COE) operativos en toda la India en 12 Estados, implementando granjas de agricultura intensiva avanzada con agro tecnología israelí adaptada a las condiciones locales.

Los Centros de Excelencia (COE) generan conocimientos, demuestran las mejores prácticas y forman a los agricultores. Este nuevo programa de trabajo reforzará aún más las relaciones bilaterales y la cooperación mutua entre ambos países en el ámbito de la agricultura en beneficio de la comunidad agrícola.

El intercambio de tecnología entre India e Israel mejorará en gran medida la productividad y la calidad de la horticultura, aumentando así los ingresos de los agricultores.
Respecto a las " INDO-ISRAEL Villages of Excellence”, se trata de un nuevo concepto destinado a crear un ecosistema, modelo en la agricultura, a través de ocho estados, junto a 13 Centros de Excelencia en 75 aldeas. El programa promoverá el aumento de los ingresos netos y la mejora de los medios de vida del agricultor individual, transformando las explotaciones tradicionales en explotaciones modernas e intensivas basadas en las normas del IIAP. El enfoque de la cadena de valor completa y a gran escala con sostenibilidad económica, integrado con tecnologías y metodologías novedosas israelíes, se adaptará a las condiciones locales. El programa IIVOE se centrará en: (1) Infraestructura agrícola moderna, (2) Creación de capacidades, (3) Vinculación con el mercado.

El Sr. Sanjay Agarwal, Secretario del Departamento de Agricultura, Cooperación y Bienestar de los Agricultores de la India, dijo: "Estos Centros de Excelencia establecidos en el marco del Plan de Acción Agrícola Indo-Israelí (IIAP) se han convertido en epicentros de la transformación del sector hortícola. Durante el nuevo programa de trabajo nos centraremos en convertir los pueblos que rodean a estos COE en Pueblos de Excelencia a través de programas de divulgación masiva".

El embajador israelí Dr. Ron Malka dijo: "El
programa de trabajo de tres años (2021-2023) refleja la fuerza de nuestra creciente asociación y beneficiará a los agricultores locales tanto a través de los Centros de Excelencia como de las Aldeas de Excelencia".

El programa tendrá como objetivo el crecimiento de los Centros de Excelencia existentes, la creación de nuevos centros, y el aumento de la cadena de valor.

Fuente: Despacho GSRA & Associates

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