Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec – México

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El 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, en el cual se contemplan estímulos fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

¿Cuál es el objetivo de este Decreto?

Impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico en beneficio para toda la población del Istmo de Tehuantepec, mediante nuevas inversiones en (*) actividades industriales que incentiven la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas que detonen el crecimiento económico de la región.

*Actividades económicas:

  1. Eléctrica y electrónica
  2. Semiconductores
  3. Automotriz (electromovilidad)
  4. Autopartes y equipo de transporte
  5. Dispositivos médicos
  6. Farmacéutica
  7. Agroindustria
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  9. Maquinaria y equipo
  10. Tecnologías de la información y la comunicación
  11. Metales y petroquímica
  12. Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

 

Requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios fiscales:

1.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2.Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.

3.Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior.

4.Tener el domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo de Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Estímulos fiscales más relevantes que contempla el decreto:

-Un crédito fiscal que equivale al 100% del Impuesto Sobre la Renta causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel que los contribuyentes obtengan la constancia que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y será equivalente al 50% del Impuesto Sobre la Renta en los tres ejercicios fiscales subsecuente o hasta equivalente al 90% en caso de superar los niveles mínimos de empleo, en los términos de los lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-Los contribuyentes que obtengan la constancia que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

-Un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Registro de interesados:

Se podrá enviar el formulario disponible en https//www.gob.mx/ciit mediante el correo electrónico polosdesarrollo@ciit.gob.mx, des de el 26 al 30 de Junio de 2023.

Sesión de orientación:

El 26 y 27 de Julio de 2023 se realizará una sesión con las personas interesadas y registradas con el fin de dar a conocer de manera general la información concerniente al procedimiento licitatorio.

Constancia de participante:

Podrá ser solicitada por escrito del 31 de Julio al 4 de Agosto de 2023, presentando el comprobante de pago.

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec puede promover ante las entidades federativas y municipales las acciones necesarias a fin de que estas otorguen facilidades e incentivos fiscales a las personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

 

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