El pasado 17 de diciembre de 2021 fue publicada en el BOE la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, en la cual se modifica la Orden de 28 de mayo de 2001 del Ministerio de Economía que establecía los procedimientos de las declaraciones a realizar por los titulares de la inversión en valores negociables abiertos en entidades no residentes.
En anterioridad, aquellos residentes fiscales españoles, personas físicas o jurídicas, que dispusiesen de inversiones en mercados negociados situadas en el extranjero tenían la obligación de informar mediante la presentación anual del Modelo D6, con la valoración de dichas inversiones a fecha del cierre del ejercicio.
A partir de este 2021, con el ánimo de reducir las obligaciones informativas a los contribuyentes, tan sólo deberán proceder a la presentación de dicha declaración informativa aquellas personas que ostenten una participación igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto en la sociedad en la que se mantiene la inversión.
Contáctenos para analizar su eventual obligación! Recuerde que el plazo para la presentación del Modelo D-6 relativo a las inversiones del 2021 finaliza el 31 de enero del 2022!