La pandemia del Covidien-19 ha provocado cambios en nuestra vida cotidiana, sobre todo en el ámbito profesional. De esta manera el BOE ha publicado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que entró en vigor el 11 de julio, mediante la cual se establece una serie de modificaciones.
El día 10 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con entrada en vigor el día 11 de julio, la cual es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto -Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
La publicación de dicha ley a establecido una serie de modificaciones que giran en torno a los siguientes aspectos más relevantes:
i. Introducción en el artículo 4 (igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación). Dentro de este mismo artículo, en su apartado 3 se incorpora:
• Ampliación en la especificación de las causas de discriminación directa o indirecta que, particularmente, deben ser evitadas por las empresas respecto a las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. En concreto, a las motivadas por razón de sexo, ahora se añaden: la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad
• Indicación de la «forma» en que deberá evitarse la discriminación: (1) asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y (2) realizando los ajustes razonables que resulten procedentes
ii. Incorporación del artículo 11 (derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas) de un inciso en su apartado 1 para recoger el derecho que asiste a las personas con discapacidad trabajadoras a distancia que la empresa asegure que los medios, equipamientos y herramientas, incluidas las digitales, necesarias para el desarrollo de su actividad laboral sean universalmente accesibles, persiguiendo con ello evitar cualquier exclusión por esta causa.
iii. Introducción en el artículo 16 (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva) de un inciso en su apartado 1 para incluir la accesibilidad del entorno laboral efectivo como factor a tener especialmente en cuenta en el hora de evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva del trabajo a distancia.
iv. Inclusión en el artículo 22 (facultades de control empresarial) de un inciso para recoger las «circunstancias personales» del trabajador a distancia como cuestión a tener en consideración para la empresa a la hora de adoptar las medidas de vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.
v. Concreción en la disposición adicional 3ª de que en el trabajo a distancia el domicilio de referencia, a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
vi. Modificación del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -a través de la adición de un apt. Dos a la disp. final 1ª- aumentando las cuantías de las sanciones. Estas nuevas cuantías entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021 (disp. Final 14ª), pero deberá tenerse en cuenta que las infracciones cometidas antes de esa fecha se sancionarán conforme a las cuantías sancionadoras vigentes hasta entonces (disp . trans. 2a).
vii. Introducción de una modificación en la regulación del ingreso mínimo vital -a través de la disp. final 11ª. Tres-, introduciendo un nuevo párrafo en el artículo 25.3 del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, relativo a su tramitación, para regular cómo deben efectuarse las notificaciones en el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, estableciendo que en estos casos se efectuarán en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que los interesados figuren empadronadas.
viii. Finalmente, en relación con el profesorado de formación profesional, a través de una nueva disposición adicional, la octava, habilitación a las administraciones educativas para que puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias en curso derivadas de las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006 (que se produjo el 19 de enero de 2021), en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal interino en este Cuerpo, con los requisitos que existían para este.
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