La ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales entrará en vigor el próximo 16 de enero y su declaración se configura como un proceso complejo en el que las empresas residentes y no residentes deberán declarar todas sus operaciones y clientes.
¿Qué es?
La llamada “tasa google” pretende gravar determinados modelos de negocio digitales que generen riqueza en el territorio español por el uso de los datos y contribuciones de los usuarios que se encuentren en España.
¿Quién está obligado a su presentación?
Las personas jurídicas y entidades que superen los umbrales siguientes:
– Que el INCN en el año natural anterior supere los 750 millones de euros
– Que el total de los ingresos derivados por los servicios digitales sujetos al impuesto (es decir, desarrollados en territorio español), supere los 3 millones de euros
¿Qué servicios entran dentro del concepto de “servicios digitales”?
– Servicios de publicidad en línea
– Servicios de intermediación en línea
– Servicios de transmisión de datos
¿Cuándo y cómo deberá presentarse dicha declaración?
La declaración será trimestral y se deberá informar de todas las operaciones realizadas y de todos los clientes con los que se han llevado a cabo dichas operaciones. Además, será preciso darse de alta mediante declaración censal y, para las entidades no residentes, se deberá obtener un NIF español y designar a un representante en el territorio.
¿Y lo más importante, cuánto costará?
El tipo de gravamen aplicable a la base imponible de las operaciones será del 3%.
Se espera que en un periodo medio de plazo la OCDE establezca una regulación armonizada para todos los países que sirva como marco para la regulación de los servicios digitales mundiales, no obstante, España, al igual que otros países europeos, ante la necesidad de crear un marco normativo, se ha avanzado a esta regulación mundial.