INVERSIÓN EXTRANJERA EN ANDORRA: DE LA AUTORIZACIÓN AL CONTROL EFECTIVO DE LAS INVERSIONES

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Desde la apertura económica impulsada por la Ley 10/2012, Andorra se ha consolidado como un destino atractivo para la inversión internacional, favoreciendo la implantación de empresas extranjeras y la entrada de capital en diferentes sectores de su economía.

Sin embargo, el crecimiento de la inversión, unido a la presión sobre el mercado inmobiliario y a la necesidad de promover actividades económicas de valor añadido, llevó al Gobierno andorrano a revisar este modelo. En este contexto, el 16 de abril de 2025 entró en vigor la Ley 5/2025, de 6 de marzo, para el crecimiento sostenible y el derecho a la vivienda, conocida como “Ley Ómnibus”, desarrollada mediante el Reglamento de inversión extranjera de 9 de abril de 2025.

La nueva normativa diferencia entre inversión extranjera directa, vinculada principalmente a la participación en sociedades y al establecimiento de actividades empresariales, e inversión extranjera inmobiliaria. Entre sus principales novedades destacan las limitaciones a la adquisición de inmuebles por parte de inversores extranjeros, las restricciones a determinadas promociones inmobiliarias y, especialmente, la introducción de mecanismos de seguimiento para comprobar que las inversiones autorizadas se llevan realmente a cabo y cumplen las condiciones previstas.

Este nuevo enfoque se traduce en un mayor control posterior de las inversiones, que se articula a través de distintas obligaciones y mecanismos de verificación. En primer lugar, con carácter general, las inversiones autorizadas deben materializarse en el plazo de seis meses, salvo que la autorización establezca otro plazo o se conceda una prórroga. Asimismo, las sociedades sujetas al nuevo régimen de inversión extranjera directa deben acreditar el desarrollo de una actividad económica efectiva dentro del plazo legal de 18 meses, aportando la documentación económica, contable y registral correspondiente. A ello se añaden las facultades de seguimiento del Registro de Inversiones Extranjeras, que puede verificar el cumplimiento de las condiciones, solicitar documentación y controlar las modificaciones de las inversiones inscritas.

La normativa contempla, además, un régimen sancionador que puede comportar multas y, en los supuestos legalmente previstos, la nulidad de la inversión o incluso de la sociedad. De este modo, a inversión extranjera deja de contemplarse exclusivamente como una operación de entrada de capital y pasa a estar vinculada al desarrollo y mantenimiento de un proyecto empresarial efectivo y verificable.

En mayo de 2026, el Gobierno de Andorra presentó un primer balance de la evolución de la inversión extranjera tras la aprobación del nuevo marco normativo. Los datos oficiales muestran algunas tendencias que, según el Ejecutivo andorrano, apuntan hacia una mayor selección de los proyectos de inversión y una orientación del capital extranjero hacia actividades que generen mayor valor añadido.

En este contexto, las empresas que deseen establecerse en el Principado deben prestar especial atención a la viabilidad y consistencia de su proyecto empresarial, a las previsiones económicas presentadas ante la Administración y a su capacidad para acreditar posteriormente la actividad comprometida. Del mismo modo, para los inversores que ya operan en Andorra resulta importante revisar las obligaciones aplicables a sus inversiones, las condiciones de las autorizaciones obtenidas y los deberes de declaración y actualización registral, teniendo en cuenta los regímenes transitorios correspondientes.

Una correcta planificación de la inversión, acompañada de un adecuado seguimiento de las obligaciones posteriores a su autorización, permite anticipar riesgos, facilitar la implantación del proyecto empresarial y adaptarse a las nuevas exigencias del marco normativo andorrano.

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