El Gobierno de España ha aplazado hasta 2027 la entrada en vigor obligatoria del Reglamento VERI*FACTU. La medida, aprobada por el Consejo de Ministros y ya convalidada por el Congreso de los Diputados, otorga a empresas y profesionales un año adicional para adaptar sus sistemas de facturación electrónica.
Antecedentes normativos
El Reglamento VERI*FACTU, establecido por el Real Decreto 1007/2023, fija los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación: generación de registros inalterables y encadenados criptográficamente, incorporación de un código QR en cada factura y, según la modalidad elegida, remisión inmediata de los registros a la Agencia Tributaria. Un primer aplazamiento (Real Decreto 254/2025, de 1 de abril) situó la entrada en vigor obligatoria en el 1 de enero de 2026 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2026 (IRPF). El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ha vuelto a aplazar estas fechas, y el Congreso de los Diputados convalidó su contenido en diciembre de 2025, de modo que la prórroga tiene ya carácter definitivo.
Nuevas fechas de obligatoriedad
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
- Empresarios y profesionales en régimen de IRPF: 1 de julio de 2027.
Dos modalidades de cumplimiento
El Reglamento permite optar entre dos vías: la modalidad VERIFACTU*, con transmisión en tiempo real de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, o la modalidad no VERIFACTU*, que exige mantener los registros de forma inalterable y disponible para inspección, sin remisión inmediata. Los sujetos ya integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII), que incluye básicamente a grandes empresas y grupos con declaración mensual de IVA, quedan excluidos de esta obligación específica.
Régimen sancionador
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis) un régimen sancionador propio para los sistemas informáticos de facturación: multas de hasta 150.000 euros por ejercicio para los productores y comercializadores de programas informáticos que no cumplan los requisitos, y de hasta 50.000 euros por ejercicio para las empresas que utilicen conscientemente sistemas no adaptados.
Impacto práctico
El margen adicional hasta 2027 permite planificar con calma la migración, aunque no elimina la necesidad de anticiparse: conviene auditar ya el software de facturación actual, confirmar con el proveedor tecnológico el calendario de adaptación y, para las empresas con operativa internacional, coordinar este proceso con la adaptación a otros estándares de facturación electrónica exigidos en los mercados de destino, evitando así solapamientos de recursos técnicos y contables durante 2026.
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