En aplicación de la Directiva no. 2014/67/UE de 15 de mayo 2014, el Gobierno italiano ha aprobado el Decreto Legislativo n. 136/2016 de 17 julio de 2016 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Dicha norma establece, para las empresas que quieran desplazar trabajadores a Italia, un nuevo requisito de comunicación previa al Ministerio de Trabajo italiano. Las líneas de actuación en las que se mueve dicha disciplina son básicamente dos:
a) extensión, a favor de los trabajadores extranjeros desplazados a Italia, de un núcleo de protecciones normativas y retributivas con el fin de equiparar dichas protecciones a las previstas para los trabajadores italianos;
b) delineación de un sistema para el control, la supervisión y la aplicación de sanciones.
El ámbito de aplicación dentro de la Unión Europea establece que en virtud de la heterogeneidad de las disciplinas laborales que se aplican en los diferentes Países de la Unión Europea, y con el fin de evitar que se materialice un tratamiento desigual entre trabajadores que realizan en el mismo lugar de trabajo actividades idénticas, el Decreto Legislativo. n. 136/2016 establece las condiciones bajo las cuales una empresa establecida en otro Estado miembro pueda desplazar a Italia, por un período de tiempo limitado, uno o más empleados a otra empresa, también perteneciente al mismo grupo, o a otra unidad de producción, o a otro destinatario.
El Decreto Legislativo. n. 136/2016, por lo tanto, requiere el respeto de ciertas condiciones fundamentales para que pueda realizarse la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea. El desplazamiento puede ser relacionado con:
1. la estipulación de un contrato comercial entre la empresa que desplace el trabajador y la empresa destinataria del trabajador;
2. las necesidades de una empresa establecida en otro Estado miembro de desplazar trabajadores a una empresa italiana que pertenece al mismo grupo empresarial (desplazamiento intragrupo);
3. las necesidades de una empresa establecida en otro Estado miembro de desplazar trabajadores a una sucursal ubicada en Italia.
La nueva regulación es parcialmente aplicable también a empresas establecidas en un Estado ExtraUE que desplacen trabajadores a Italia en el marco de una prestación de servicios. En este caso, sin embargo, encuentran aplicación sólo las disposiciones relacionadas con la autenticidad del desplazamiento (art. 3), las condiciones de trabajo y de empleo (art. 4), la defensa de los derechos (art. 5), las obligaciones administrativas (Art. 10) y las inspecciones (Art. 11).
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Fuente: Ceccarelli & Silvestri Law Firm