La Ley de secretos empresariales

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La Ley de secretos empresariales

El 13 de marzo entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Profesionales (de ahora en adelante LSE), mediante la cual se transpone al derecho español la Directiva (UE) 2019/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. A continuación detallaremos las novedades más relevantes que establece la LSE:

i. Definición: El secreto empresarial hace referencia a cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones: a) debe tratarse de un secreto; b) debe tener valor empresarial y; c) deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.
ii. Protección en el ámbito laboral: Para evitar la fuga o revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuente con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación es fundamental que las empresas adopten unas medidas específicas.
iii. Actuaciones que se consideran ilícitas:
 La obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir.
 La utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular obtenida ilícitamente o incumpliéndose una obligación de confidencialidad.
 La producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.
iv. Violación del secreto empresarial: Se establece un sistema de responsabilidad objetiva, es decir, responden aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular, aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito y los terceros adquirentes de buena fe.
v. Casos lícitos de obtención, uso y revelación de secretos empresariales: a) Descubrimiento y creación independientes; b) Ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad; c) Ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados y; d) Cualquier otra actuación que deba considerarse leal.
vi. Transmisible: El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.
vii. Acciones de defensa del secreto: Se prevén las acciones de declaración de infracción, cesación o prohibición, aprehensión de las mercancías infractoras, remoción, atribución de las mercancías infractoras en propiedad, indemnización de daños y perjuicios y publicación de la sentencia. El plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.
Para terminar, se faculta a los jueces para que adopten medidas destinadas a proteger la información confidencial que se aporte en los procedimientos judiciales.

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