La Ley de secretos empresariales

Compartir:

La Ley de secretos empresariales

El 13 de marzo entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Profesionales (de ahora en adelante LSE), mediante la cual se transpone al derecho español la Directiva (UE) 2019/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. A continuación detallaremos las novedades más relevantes que establece la LSE:

i. Definición: El secreto empresarial hace referencia a cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones: a) debe tratarse de un secreto; b) debe tener valor empresarial y; c) deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.
ii. Protección en el ámbito laboral: Para evitar la fuga o revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuente con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación es fundamental que las empresas adopten unas medidas específicas.
iii. Actuaciones que se consideran ilícitas:
 La obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir.
 La utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular obtenida ilícitamente o incumpliéndose una obligación de confidencialidad.
 La producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.
iv. Violación del secreto empresarial: Se establece un sistema de responsabilidad objetiva, es decir, responden aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular, aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito y los terceros adquirentes de buena fe.
v. Casos lícitos de obtención, uso y revelación de secretos empresariales: a) Descubrimiento y creación independientes; b) Ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad; c) Ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados y; d) Cualquier otra actuación que deba considerarse leal.
vi. Transmisible: El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.
vii. Acciones de defensa del secreto: Se prevén las acciones de declaración de infracción, cesación o prohibición, aprehensión de las mercancías infractoras, remoción, atribución de las mercancías infractoras en propiedad, indemnización de daños y perjuicios y publicación de la sentencia. El plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.
Para terminar, se faculta a los jueces para que adopten medidas destinadas a proteger la información confidencial que se aporte en los procedimientos judiciales.

Otras Noticias

CHILE PRESENTA UN PROYECTO DE REFORMA CON IMPORTANTES IMPLICACIONES FISCALES Y REGULATORIAS PARA LAS EMPRESAS

Chile estudia una amplia reforma legislativa que incorpora medidas fiscales, regulatorias y administrativas con potencial impacto en el entorno empresarial y de inversión. Aunque el proyecto aún debe completar su tramitación parlamentaria antes de convertirse en ley, su contenido anticipa cambios relevantes que las empresas con operaciones o intereses en el país deberían seguir de

Leer más »

EL PUERTO DE BARCELONA Y EL PUERTO DE SHANGHÁI FIRMAN UN ACUERDO ESTRATÉGICO: OPORTUNIDADES PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS EN CHINA Y EMPRESAS CHINAS EN ESPAÑA

El 10 de junio de 2026, el Puerto de Barcelona, la Comisión Municipal de Transportes de Shanghái (SMTC) y el Shanghai International Port Group (SIPG) firmaron un nuevo acuerdo de cooperación estratégica que establece oficialmente la relación de «puertos hermanos» entre ambas infraestructuras. El acuerdo consolida años de trabajo conjunto y crea un marco formal

Leer más »

ESPAÑA VUELVE A ESTAR EN EL MAPA INDUSTRIAL EUROPEO

Hace cuarenta años, las grandes empresas alemanas, francesas y nórdicas miraron hacia el sur y vieron una oportunidad. España acababa de entrar en la Comunidad Europea, los costes eran competitivos y el acceso al mercado único estaba garantizado. Volkswagen se quedó con SEAT. Ford eligió Valencia para fabricar coches que exportaría al resto del continente.

Leer más »
Scroll al inicio
Resumen de privacidad
Feliu N&I

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.