El artículo 14.1 letra c) del Impuesto de la Renta de No Residentes establece que estarán exentos; “los intereses i demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, […] así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la UE”.
En este sentido, existe cierta polémica en la determinación la residencia fiscal de estas entidades debido al hecho que la mayoría carecen de personalidad jurídico- fiscal.
Para solucionar esta controversia, el Gobierno ha aprobado unas normas interpretativas en las cuales se establecen la tipología de certificados que podrán aportar dichas entidades para demostrar su residencia fiscal así como la concreción del órgano encargado de emitirlo.
Esperemos que estas nuevas medidas faciliten la aplicación de la exención prevista en la LIRNR y pacifiquen las disputas actuales en la demostración de la residencia fiscal de las citadas entidades ante la Agencia Tributaria.