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Panamá

El 26 de junio de 2016 es otra fecha especial para Panamá pues se inaugura la ampliación del Canal, para beneficio del comercio mundial. Por ello ofrezco desde esta tribuna, a propios y extraños, algo más de Panamá pues somos algo más que un Canal.
En cuanto a inversiones privadas, es oportuno conocer algunas oportunidades según los beneficios fiscales que otorga Panamá.

ESTABILIDAD JURÍDICA – la ley 54 de 22 de julio de 1998 ofrece un régimen especial de estabilidad jurídica para las inversiones que realicen en ciertas actividades, tanto nacionales como extranjeros y “la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción”.

SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES –la ley 41 de 2007 crea un régimen especial con interesantes incentivos fiscales y migratorios para el establecimiento y operación de la sede u oficina principal de empresas multinacionales.

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA – para esta área económica existen diferentes leyes según la forma de generar electricidad, pero todas ellas están dirigidas a incentivar la inversión privada mediante exoneraciones de impuestos. Veamos las formas: generación hidroeléctrica y otras fuentes nuevas, renovables y limpias (ley 45 de 2004), generación en base a biocombustibles y biomasa (ley 42 de 2011), centrales de generación en base de gas natural (ley 41 de 2011), centrales eólicas destinadas al servicio público (ley 44 de 2011) y centrales o instalaciones solares (ley 37 de 2013).

ZONAS FRANCAS – Ley 32 de 5 de abril de 2011 por la cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas, cuyos beneficios e incentivos fiscales se extienden a los centros de llamadas internacionales (call centers) que se establezcan en cualquier parte de Panamá.

TURISMO – Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 dicta interesantes normas de incentivos para el fomento de inversiones privadas en diferentes actividades turísticas, tales como agroturismo, ecoturismo, turismo científico, turismo cultural-étnico, turismo de cruceros, turismo de negocios, turismo rural, alojamiento, convenciones o exhibiciones, etc..

ÁREAS ESPECIALES – mediante leyes especiales para ciertas áreas específicas se otorgan incentivos y exoneraciones de impuestos, entre ellos el impuesto sobre utilidades, sobre importaciones y el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Sin lugar a dudas la Zona Libre de Colón encabeza la lista de áreas especiales que se extienden, entre otras, a las Zonas Libres de Petróleo (ley 36 del 2003), el Área Económica Especial Panamá Pacífico (ley 41 de 2004) y La Ciudad del Saber (Decreto Ley 6 de 1998), todas ellas con beneficios interesantes.

CASCO ANTIGUO – con la ley 136 de 2013 se ofrecen incentivos tributarios a los arrendadores, arrendatarios, propietarios e inversionistas cuyas actividades se generen dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. Los mismos incentivos se extienden a los inversionistas de infraestructura registrados en el Sistema Especial de Puerto Libre ofrecidos para la ciudad de Colón en la ley 29 de 1992, actualizada con la ley 7 de 2016.

JUBILADOS Y PENSIONADOS – con la ley 6 de 1987 toda persona mayor de 55 años si es mujer o 60 años si es varón, panameño o extranjero domiciliado en Panamá, tiene derecho a importantes descuentos en diversas áreas, entre ellas los servicios de salud, comida, transporte, recreación y muchas otras.

INVERSIONES AGROPECUARIAS –también se ofrecen beneficios fiscales dignos de considerar; por su diversidad quedan pendientes para otra entrega especial.

Sr. Osvaldo Lau C. – Presidente del Centro de Soluciones Impositivas, S.A. (ICG Panamá).

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