El 26 de junio de 2016 es otra fecha especial para Panamá pues se inaugura la ampliación del Canal, para beneficio del comercio mundial. Por ello ofrezco desde esta tribuna, a propios y extraños, algo más de Panamá pues somos algo más que un Canal.
En cuanto a inversiones privadas, es oportuno conocer algunas oportunidades según los beneficios fiscales que otorga Panamá.
ESTABILIDAD JURÍDICA – la ley 54 de 22 de julio de 1998 ofrece un régimen especial de estabilidad jurídica para las inversiones que realicen en ciertas actividades, tanto nacionales como extranjeros y “la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción”.
SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES –la ley 41 de 2007 crea un régimen especial con interesantes incentivos fiscales y migratorios para el establecimiento y operación de la sede u oficina principal de empresas multinacionales.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA – para esta área económica existen diferentes leyes según la forma de generar electricidad, pero todas ellas están dirigidas a incentivar la inversión privada mediante exoneraciones de impuestos. Veamos las formas: generación hidroeléctrica y otras fuentes nuevas, renovables y limpias (ley 45 de 2004), generación en base a biocombustibles y biomasa (ley 42 de 2011), centrales de generación en base de gas natural (ley 41 de 2011), centrales eólicas destinadas al servicio público (ley 44 de 2011) y centrales o instalaciones solares (ley 37 de 2013).
ZONAS FRANCAS – Ley 32 de 5 de abril de 2011 por la cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas, cuyos beneficios e incentivos fiscales se extienden a los centros de llamadas internacionales (call centers) que se establezcan en cualquier parte de Panamá.
TURISMO – Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 dicta interesantes normas de incentivos para el fomento de inversiones privadas en diferentes actividades turísticas, tales como agroturismo, ecoturismo, turismo científico, turismo cultural-étnico, turismo de cruceros, turismo de negocios, turismo rural, alojamiento, convenciones o exhibiciones, etc..
ÁREAS ESPECIALES – mediante leyes especiales para ciertas áreas específicas se otorgan incentivos y exoneraciones de impuestos, entre ellos el impuesto sobre utilidades, sobre importaciones y el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Sin lugar a dudas la Zona Libre de Colón encabeza la lista de áreas especiales que se extienden, entre otras, a las Zonas Libres de Petróleo (ley 36 del 2003), el Área Económica Especial Panamá Pacífico (ley 41 de 2004) y La Ciudad del Saber (Decreto Ley 6 de 1998), todas ellas con beneficios interesantes.
CASCO ANTIGUO – con la ley 136 de 2013 se ofrecen incentivos tributarios a los arrendadores, arrendatarios, propietarios e inversionistas cuyas actividades se generen dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. Los mismos incentivos se extienden a los inversionistas de infraestructura registrados en el Sistema Especial de Puerto Libre ofrecidos para la ciudad de Colón en la ley 29 de 1992, actualizada con la ley 7 de 2016.
JUBILADOS Y PENSIONADOS – con la ley 6 de 1987 toda persona mayor de 55 años si es mujer o 60 años si es varón, panameño o extranjero domiciliado en Panamá, tiene derecho a importantes descuentos en diversas áreas, entre ellas los servicios de salud, comida, transporte, recreación y muchas otras.
INVERSIONES AGROPECUARIAS –también se ofrecen beneficios fiscales dignos de considerar; por su diversidad quedan pendientes para otra entrega especial.
Sr. Osvaldo Lau C. – Presidente del Centro de Soluciones Impositivas, S.A. (ICG Panamá).