El Consejo de la UE ha emitido un comunicado de prensa en fecha 8 de octubre de febrero de 2024 donde indica que se retira a Antigua y Barbuda de su Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (lista de paraísos fiscales). En nuestra newsletter de marzo de este año ya informamos que el Consejo decidió retirar a Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de su lista.
La actual lista de la UE consta de 11 países y territorios: Anguila, Fiji, Guam, Palau, Panamá, Rusia, Samoa, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de Estados Unidos y Vanuatu.
Destaca que mantiene a Panamá pese a que la Comisión lo sacó del listado de terceros países de alto riesgo para el sistema financiero de la UE.
Los criterios objetivos utilizados por la UE son los de buena gobernanza fiscal, que incluyen la transparencia fiscal, la tributación justa y la implementación de estándares internacionales diseñados para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
España, por su parte, mantiene su propia lista de jurisdicciones no cooperativas publicada en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Destacamos que, a diferencia de la lista europea, la lista española no incluye ni a Rusia ni a Panamá.
La lista española (publicada en el BOE de 10-02-2023) incluye 24 países y territorios: Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palau, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago, Vanuatu.
Lista España (BOE 10 febrero 2023:
- Anguila.
- Bahréin.
- Barbados.
- Bermudas.
- Dominica.
- Fiji.
- Gibraltar.
- Guam.
- Guernsey.
- Isla de Man.
- Islas Caimán.
- Islas Malvinas
- Islas Marianas.
- Islas Salomón.
- Islas Turcas y Caicos.
- Islas Vírgenes Británicas.
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Jersey.
- Palaos.
- Samoa (offshore business).
- Samoa Americana.
- Seychelles.
- Trinidad y Tobago.
- Vanuatu.
Lista UE (últimos cambios 8 de octubre 2024):
- Anguila.
- Fiji.
- Guam.
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
- Palaos.
- Panamá.
- Rusia.
- Samoa (offshore business).
- Samoa Americana.
- Trinidad y Tobago.
- Vanuatu.
Como se puede observar, seguimos sin disponer de una lista verdaderamente única: destacamos que la UE incluye a Panamá y a Rusia, en cambio España no ha actualizado su propia lista desde febrero de 2023 y no incluye a estas dos jurisdicciones.
También destaca el hecho de que España tiene suscrito convenio de doble imposición con Barbados y con Trinidad y Tobago. En camio, como se puede observar, estos dos territorios están incluidos en la lista.
Viendo las diferencias entre las dos listas, uno puede presuponer que los criterios de la UE y los de las autoridades españolas para considerar a una jurisdicción como no cooperativa difieren.
Recordamos que la normativa tributaria española con respecto a las operaciones con jurisdicciones no cooperativas incluye, entre otras disposiciones:
- Los gastos por servicios realizados con sociedades residentes en jurisdicciones no cooperativas se consideran no deducibles (artículo 15 g) de la LIS) salvo que el contribuyente pruebe que el gasto se realizó como consecuencia de una operación real y efectivamente realizada.
- Inclusión de todas las operaciones en la declaración informativa modelo 232, independientemente del importe y de la vinculación entre las partes.
- Todas las operaciones realizadas con estos territorios deben valorarse a precios de mercado (y poder acreditarlo ante un posible requerimiento de la AEAT).
En Feliu N&I somos especialistas en analizar las implicaciones fiscales derivadas de operaciones realizadas en este tipo de jurisdicciones, y podemos dar soporte en aspectos clave como la valoración y documentación, obligaciones tributarias derivadas y confección y presentación de declaraciones informativas.