Los empresarios y profesionales que soporten cuotas de IVA como consecuencia de la adquisición de bienes y/o servicios en otros países de la Unión Europea podrán recuperar el impuesto soportado siempre y cuando no tengan un establecimiento permanente en el país donde se solicita la devolución en el que se hayan realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La tipología de servicios o bienes, por los que se puede recuperar el IVA soportado en países de la Unión Europea debido a la adquisición de los mismos, es diversa. A modo de ejemplo, puede recuperar el IVA soportado por la adquisición de carburantes, el arrendamiento de medios de transporte, los gastos de transporte, los peajes y tasas por el uso de carreteras, el alojamiento, la alimentación, bebidas y servicios de restaurante o el acceso a ferias y exposiciones.
Las solicitudes de devolución del IVA deberán tramitarse por vía telemática ante la Administración del país de residencia del solicitante por lo que resultará imprescindible disponer de un certificado electrónico y estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para recibir las comunicaciones de la Agencia Tributaria. Las citadas solicitudes pueden hacer referencia a periodos anuales, trimestrales o un período inferior a un trimestre siempre y cuando las operaciones constituyan el conjunto de las realizadas durante un año natural.
Los mínimos establecidos para solicitar las devoluciones del IVA son de 400 euros para solicitudes trimestrales y de 50 euros para solicitudes anuales. El plazo para presentar las solicitudes de devolución de IVA finaliza, como regla general, el 30 de septiembre del año siguiente al período a que se refiere la solicitud de devolución. Así pues, el próximo 30 de septiembre de 2016 finalizará el plazo para presentar las solicitudes de devolución de IVA correspondientes al ejercicio 2015.
Adicionalmente también podrán recuperarse las cuotas de IVA soportadas por empresarios y profesionales en países con los que España tiene reconocida la existencia de reciprocidad a los efectos de la devolución del citado impuesto como son Canadá, Japón, Noruega, Mónaco, Suiza e Israel. No obstante, a diferencia del procedimiento establecido para la devolución del IVA soportado en países de la Unión Europea, las solicitudes de devolución de IVA de los citados países se deben presentar ante la Administración competente de cada país y en base al procedimiento establecido en cada uno de ellos.
Feliu pone a disposición su equipo de trabajo ofreciendo un asesoramiento integral previo a la presentación de la solicitud de devolución, así como el seguimiento y análisis de las comunicaciones recibidas por parte de las administraciones tributarias competentes hasta la concesión de la devolución del impuesto en cuestión.