Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) desembarcaron también en Uruguay como nuevo tipo societario. Su objetivo es hacer más simple la constitución y gestión de las empresas, estimulando el emprendimiento nacional y extranjero.
Algunas de las características principales de las SAS:
– pueden constituirse por una o varias personas físicas (pueden ser no residentes) o por una entidad jurídica que no sea sociedad anónima.
– los plazos que tienen fijados por normativa los organismos involucrados ofrecen certeza administrativa, incluida la simplificación que supone que no pasen por Auditoria Interna de la Nación (AIN), con lo que se asegura la brevedad a efectos de que pase la sociedad a ser operativa.
– los activos de las SAS pueden estar integrados por inmuebles, explotaciones agropecuarias, acciones en otras empresas, marcas, patentes, etc.,
– las reuniones pueden efectuarse en cualquier país e incluso por medios virtuales. Las asambleas no requieren convocatoria previa. Con esto se logra accesibilidad y fluidez en un mundo moderno y altamente tecnificado,
– los accionistas son responsables por sus obligaciones laborales, sociales hasta el límite de sus cuotas sociales.
El administrador, directores o en su defecto el representante legal son solidariamente responsables por el impuesto a las ganancias (IRAE),
– el régimen tributario de las SAS es el mismo que el de las restantes sociedades comerciales,
– en lo provisional, puede optar por tributar su/s director/es o representante legal, ya sea por su remuneración real (la deduce a efectos del IRAE) o por fictos (aprox. a valores actuales aporta por un socio u$s 100) o por el sueldo mayor del personal en caso de que lo tenga,
– las SAS que tengan ingresos mayores a aprox. u$s 4:420.000 son fiscalizadas por Auditoria Interna (AIN),
-las SAS cuyos ingresos anuales sean superiores a aprox. u$s 470.000 o tengan activos en Uruguay mayores a aprox. u$s 290.000 pueden ser fiscalizadas por organismos estatales de acuerdo a las disposiciones de la normativa de evitación del lavado de dinero.
¿Porque operar con una SAS y no con una sociedad anónima con acciones nominativas? En realidad, no es correcta esta interrogante, cada tipo societario se determina en función del objetivo, de la dimensión, de los proyectos y del grado de internacionalización de la empresa.
Por citar sólo algunos ejemplos, en ambos tipos la fiscalidad es similar. Todas las sociedades anónimas son controladas por AIN, en cambio eso ocurre con las SAS cuyos ingresos superen anualmente u$s 4:420.000.
En lo previsional, los directores de las sociedades anónimas pueden no tener remuneración y por tanto no tributar a la seguridad social, y en las SAS por lo menos uno de sus socios debe hacerlo.
Sea cuál sea el tipo jurídico societario aplica la normativa actual en materia de inclusión financiera y bancarización de las operaciones a partir de la misma constitución.
Es necesario y conveniente el asesoramiento específico ya que el mismo permite optimizar el costo total de adquisición, tributario y de mantenimiento de la empresa.