Tributación de artistas y deportistas no residentes en eventos en España

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El 28 de marzo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió una nota informativa que arroja luz sobre la tributación de artistas y deportistas no residentes cuando llevan a cabo espectáculos en España. Este es un tema de gran relevancia tanto para los artistas y deportistas extranjeros que actúan en el país como para los profesionales y entidades encargados de gestionar sus asuntos fiscales.

Para entender la tributación de estos ingresos, es fundamental considerar tanto la normativa interna de España como los convenios internacionales firmados con el país de residencia del contribuyente. Además, los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, específicamente el artículo 17, desempeñan un papel crucial en la interpretación de las normativas fiscales.

El enfoque de la normativa española

Bajo la normativa española, las rentas artísticas y deportivas se consideran una categoría de actividades económicas. Sin embargo, es importante destacar que las rentas derivadas de una relación laboral no se incluyen en esta categoría y se consideran como rentas del trabajo.

La tributación según los convenios internacionales

En los convenios internacionales, las rentas artísticas y deportivas están sujetas a imposición en el Estado donde se lleva a cabo la actuación, independientemente de la imposición en el Estado de residencia del artista o deportista. Esto tiene como objetivo evitar la doble imposición, y el país de residencia deberá eliminar cualquier impuesto adicional.

Definiendo «artista» y «deportista»

En términos generales, la definición de «artista» abarca a aquellos involucrados en actividades que ofrecen entretenimiento o diversión, como actores, músicos y DJs. Además, este término puede incluir a nuevos perfiles surgidos con el auge de las redes sociales, como Youtubers, TikTokers e Influencers.

Por otro lado, el concepto de «deportista» abarca tanto las disciplinas físicas como aquellas que se centran en habilidades mentales, como los jugadores de póquer o ajedrez.

Es importante señalar que estos términos engloban tanto a los profesionales como a los aficionados.

¿Qué se considera una renta artística o deportiva?

Las rentas artísticas o deportivas son aquellas derivadas de la actuación personal del artista o deportista y relacionadas con un evento, espectáculo o actuación. Esto incluye ensayos y entrenamientos realizados en el país donde se lleva a cabo la actuación.

Detalles importantes

  • Los derechos de merchandising se consideran rentas artísticas o deportivas cuando se comercializan durante el evento o relacionados con él.
  • Las rentas derivadas de la cesión de derechos de grabación y transmisión en vivo por radio o televisión se consideran rentas artísticas o deportivas, mientras que las derivadas de la transmisión en diferido no lo son.
  • La cesión de derechos de imagen vinculados a la actuación se clasifica como renta artística o deportiva, como, por ejemplo, la cesión de la imagen para carteles promocionales del evento.
  • Las rentas por patrocinio se consideran rentas artísticas o deportivas cuando están estrechamente relacionadas con la actuación deportiva o artística.
  • Las rentas derivadas de la cancelación de un evento no se consideran rentas artísticas o deportivas debido a su naturaleza indemnizatoria.
Situaciones especiales

En algunas ocasiones, las rentas generadas por la actuación no se destinan directamente al artista o deportista, sino a una entidad relacionada. En tales casos, estas rentas están sujetas a tributación, incluso si se destinan a terceros. En situaciones de abuso, se aplicarán medidas antiabuso contempladas en la Ley General Tributaria.

Tipos impositivos y deducciones

El tipo impositivo general es del 24%, aunque para residentes de otros Estados de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información, se aplica un tipo del 19%. Además, cabe la deducción de gastos directos e indisociables relacionados con el evento.

En resumen, la aclaración de la AEAT sobre la tributación de artistas y deportistas no residentes en España proporciona una guía esencial para entender cómo se gravan los ingresos derivados de actuaciones y eventos en el país. Es fundamental para los profesionales y las entidades involucradas en la gestión de estos asuntos garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con la normativa vigente y los convenios internacionales aplicables.

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