Ley 28/2022: Nuevo Marco Normativo para el Crecimiento de Empresas Emergentes

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Ley 28/2022

La Orden PCM/825/2023, de 20 de Julio, en la que se regulan los criterios y procedimientos de certificación de las empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, se publicó en el BOE el pasado Viernes 21 de Julio.

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CARÁCTER DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR (Artículo 4)

 

Se considerará proyecto de emprendimiento a empresas cuya finalidad sea resolver un problema, mejorar una situación existente mediante el desarrollo de sus productos, servicios, procesos nuevos o mejorados sustancialmente. Además, de llevar de forma implícita un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

La empresa debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones para considerarse como proyecto de emprendimiento innovador:

-Los gastos en I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación) tecnológica, deben representar, al menos un 15% respecto a los gastos totales de la empresa, durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior si la empresa tiene menos de dos años.

-Si la empresa solicitante ha sido beneficiaria de inversión, financiación o ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los tres últimos años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

-La empresa debe disponer de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.

-La empresa debe acreditar haber disfrutado de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.

-La empresa debe disponer del Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

-La empresa debe disponer de la Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de la Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o la Certificación conforme a la norma UNE 166.002 – Sistemas de gestión de la I+D+i.

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CARÁCTER DEL EMPRENDIMIENTO ESCALABLE (Artículo 5)

 

La entidad certificadora valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido el Artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de Diciembre, a partir del análisis de los criterios siguientes:

–Grado de atractivo del mercado: se valorará la oferta y demanda del sector en el que la empresa opera. Algunos aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado son:

*La generación de tracción.

*Las estrategias de captación de usuarios o clientes.

*El crecimiento de la demanda.

*La sensibilidad de la demanda al ciclo económico.

*Las barreras de entrada para nuevos oferentes.

-Fase de la vida de la empresa: se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la salida al mercado del servicio. Además, su posición en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, cuánto tiempo llevan comercializándose, cuánto tiempo llevan en desarrollo o cuánto tardarán en llegar a la fase de comercialización.

–Modelo de negocio: se considerará la escalabilidad del número de usuarios, número de operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios. Los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y financiación.

–Competencia: se valorarán empresas competidoras en el ámbito o sector de actividad y diferenciación de las mismas; incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa.

-Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines al equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.

-Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler: Se considerarán empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.

-Clientes: se considerará el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

El proceso de certificación tendrá lugar vía presentación electrónica (Articulo 6), y una vez iniciado el procedimiento, ENISA deberá resolver en un plazo de tres meses máximo.

Si deseas más información al respecto, ¡no dude en contactar con nosotros!

www.feliu.biz | comunicacion@feliu.biz | 93 875 46 60

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