Modificación reglamento IRPF para adecuar el régimen especial de impatriados (Ley Beckham) a Nómadas Digitales, Administradores y Emprendedores

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Ley Beckham

La Ley de “Start Ups” publicada a finales de 2022 incorporó importantes novedades con respecto al Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham) para atraer a los llamados “nómadas digitales” (teletrabajadores internacionales), administradores de empresas (sin mínimo de participación social, aunque manteniendo la condición del 25% para administradores de sociedades patrimoniales) y emprendedores que se desplacen a territorio español y no hayan sido residentes fiscales en España los últimos cinco ejercicios antes del desplazamiento. También se incluyó la posibilidad de que pudieran optar por el Régimen Especial los hijos menores de 25 años y el cónyuge del contribuyente.

Aunque se modificó el artículo 93 de la Ley del IRPF, la Administración tenía pendiente el desarrollo reglamentario para que estos nuevos colectivos pudieran acogerse al Régimen Especial de Impatriados.

Finalmente, y mediante el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, se ha modificado el Reglamento del IRPF, en concreto los artículos 113 a 120 que desarrollan reglamentariamente el Régimen Especial de impatriados (Ley Beckham). Para ello se ha introducido una Disposición Transitoria que regula la situación de aquellos contribuyentes que se hubieran desplazado a España en el año 2022 y 2023, hayan obtenido la condición de residentes fiscales en España para 2023 y reúnan las condiciones para optar por el régimen Especial de Impatriados.

En consecuencia, los nómadas digitales, administradores y emprendedores que adquieran su residencia fiscal en España en el ejercicio 2023 (a raíz de su desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023) podrán ejercer la opción por el régimen especial:

-En el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden que aprueba el nuevo modelo de comunicación de la opción, publicada en el BOE de 15 de diciembre.

También se prevé la posibilidad de ejercer la opción con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Orden (retroactiva). En el supuesto de proceder de esta manera, los contribuyentes incluidos en estos nuevos colectivos disponen de un plazo de seis meses (desde la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden) para remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la documentación correspondiente.

Si Usted ha obtenido la condición de Residente Fiscal en España este ejercicio 2023, forma parte de alguno de estos nuevos colectivos y desea solicitar la opción por el Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham), sea de a partir de la fecha o bien de forma retroactiva, desde FELIU podemos darle soporte, tanto en el asesoramiento sobre si le conviene la opción de tributación por el Régimen Especial, como en toda la tramitación de la solicitud, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas. ¡Contáctanos!

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