NUEVO REGISTRO DE ALIAS: QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS QUE UTILIZAN SMS, MMS Y RCS

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Los mensajes SMS continúan formando parte de los canales habituales de comunicación entre empresas y clientes.

En muchas de estas comunicaciones, el destinatario no visualiza un número de teléfono como remitente, sino directamente el nombre de la empresa, una marca o una determinada denominación comercial. Este identificador alfanumérico es lo que la normativa denomina “Alias”.

Hasta la creación del nuevo Registro de Alias no existía en España un registro general, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permitiera vincular los alias utilizados como remitentes en SMS, MMS y RCS con sus titulares legítimos y con los proveedores.

Esta ausencia de un sistema general de verificación había facilitado que terceros pudieran utilizar nombres o marcas conocidas para aparentar que determinados mensajes procedían de entidades legítimas, una práctica especialmente utilizada en fraudes de suplantación de identidad.

Con el objetivo de reforzar la seguridad de estas comunicaciones, la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, introdujo nuevas medidas destinadas a combatir las estafas de suplantación de identidad y estableció la creación de un registro específico de los identificadores utilizados en SMS, MMS y RCS.

Posteriormente, la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC, desarrolló el funcionamiento del nuevo Registro de Alias, regulando, entre otras cuestiones, quién puede solicitar una inscripción, qué requisitos deben cumplir los identificadores y cómo deben actuar los proveedores que intervienen en la transmisión de los mensajes.

Desde el 15 de septiembre de 2026, el nuevo sistema resulta plenamente aplicable y los proveedores deben aplicar los mecanismos de control y bloqueo previstos por la normativa.

Existe, no obstante, una excepción transitoria relevante. La Circular 3/2026, de 8 de septiembre, estableció la preinscripción temporal de los alias cuya solicitud se hubiera presentado antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre de 2026, siempre que se cumplieran determinados requisitos básicos de formato y se hubieran presentado las correspondientes declaraciones responsables. Estos alias pueden continuar utilizándose mientras la CNMC termina de resolver definitivamente su inscripción.

En consecuencia, para continuar enviando mensajes identificándose mediante una denominación, marca u otro Alias, este deberá encontrarse correctamente inscrito en el Registro y los mensajes deberán transmitirse a través de proveedores registrados y habilitados para su utilización.

 

¿Qué empresas están afectadas?

En términos generales, deberá prestar atención a esta nueva regulación cualquier empresa que utilice un nombre, una marca, una denominación comercial u otro identificador como remitente de mensajes SMS, MMS o RCS.

La obligación resulta especialmente relevante para empresas que utilizan este tipo de mensajes de forma recurrente para comunicarse con clientes, usuarios, trabajadores o proveedores, ya sea directamente o mediante plataformas tecnológicas externas.

La solicitud de inscripción puede realizarla el propio titular del Alias, pero también puede tramitarse a través del proveedor de servicios de mensajería que actúe en su nombre o mediante un tercero debidamente autorizado.

 

La obligación también afecta a empresas extranjeras

Uno de los aspectos especialmente relevantes para grupos internacionales es que la obligación no queda limitada a las empresas establecidas en España.

Las empresas extranjeras que quieran enviar mensajes SMS, MMS o RCS utilizando un Alias a destinatarios con números de teléfono españoles también deberán asegurarse de que dicho identificador se encuentra inscrito en el Registro de Alias y de que la transmisión se realiza de conformidad con los nuevos requisitos.

Esto puede resultar especialmente importante para grupos multinacionales que utilizan una única marca comercial en distintos países o centralizan el envío de comunicaciones desde proveedores tecnológicos situados fuera de España. En estos casos será necesario analizar qué sociedad es la titular del Alias, qué entidad dispone de los derechos sobre la marca o denominación utilizada y qué proveedores intervienen efectivamente en el envío de los mensajes.

 

¿Qué ocurre si el Alias no está registrado?

Desde el 15 de septiembre de 2026, los proveedores que intervienen en la transmisión de los mensajes están obligados a aplicar mecanismos de control y bloqueo.

En consecuencia, determinados mensajes pueden ser bloqueados cuando el Alias utilizado no se encuentre inscrito, cuando el proveedor no esté registrado o cuando el proveedor de origen no aparezca correctamente habilitado para utilizar ese determinado identificador.

Es necesario que el Alias se encuentre correctamente inscrito y que exista correspondencia entre su titular, los proveedores autorizados y la estructura utilizada para transmitir los mensajes.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el Alias?

Para obtener la inscripción deberá existir una vinculación legítima entre el Alias solicitado y su titular.

Esta vinculación puede acreditarse, entre otros elementos, mediante:

  • una marca registrada ante la OEPM o la EUIPO;
  • un nombre comercial registrado;
  • la denominación social de la empresa;
  • un dominio de Internet;
  • o determinadas denominaciones inscritas en otros registros públicos nacionales o internacionales.

La normativa contempla también aquellos casos en los que el titular no dispone de ninguno de estos derechos registrados. En estas situaciones puede acreditarse, mediante declaración responsable, que el Alias se utiliza de forma legítima y habitual en el desarrollo de la actividad profesional o comercial.

Para los SMS y MMS, además, el Alias debe cumplir determinados requisitos técnicos. Como regla general, deberá contener entre 3 y 11 caracteres. Se admiten letras, números, espacios y determinados símbolos.

 

¿Qué deberían revisar ahora las empresas?

Las organizaciones que utilicen SMS, MMS o RCS deberían realizar, como mínimo, las siguientes comprobaciones:

  1. Identificar todos los Alias actualmente utilizados, incluyendo posibles variaciones de una misma marca o denominación.
  2. Comprobar quién es el titular legítimo de cada identificador y qué derecho, marca, denominación o elemento permite acreditar su utilización.
  3. Detectar posibles conflictos con terceros, especialmente cuando el identificador utilizado coincide o puede confundirse con otras marcas o denominaciones.
  4. Verificar que el Alias se encuentra correctamente inscrito en el Registro de la CNMC.
  5. Revisar los proveedores tecnológicos utilizados para el envío, comprobando que se encuentran registrados y correctamente habilitados para cada Alias.
  6. En grupos empresariales, determinar qué sociedad debe figurar como titular y cómo deben estructurarse las autorizaciones entre las distintas entidades.
  7. En empresas internacionales, revisar también los mensajes enviados desde el extranjero a números españoles.
  8. Integrar la gestión de los Alias dentro de cualquier futuro proceso de rebranding, cambio de denominación social, adquisición o cesión de marcas o modificación de proveedores de mensajería.

En Feliu N&I podemos acompañar a las empresas en el análisis de los Alias utilizados, la revisión de su vinculación con los derechos de marca y otros signos distintivos existentes, la identificación de posibles conflictos y la definición de la estrategia necesaria para adaptar sus comunicaciones a los nuevos requisitos.

www.feliu.biz I www.expatfeliu.com

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