Muchas empresas utilizan de forma recurrente los mismos modelos de contratos de agencia, distribución, suministro, fabricación, prestación de servicios o colaboración comercial. Aunque estos modelos continúen siendo jurídicamente válidos, el entorno regulatorio ha cambiado.
Algunas materias de compliance que hasta ahora se gestionaban sobre todo mediante políticas internas están empezando a trasladarse a los propios contratos mercantiles, y cada vez con más frecuencia. Dependiendo del sector, de los países implicados y de la posición de cada parte, esta revisión puede afectar especialmente a:
- Sanciones internacionales y control de exportaciones.
- Prevención del blanqueo de capitales y KYC.
- Anticorrupción y prevención del soborno.
- Sostenibilidad, derechos humanos y cadena de suministro.
- Protección de datos y transferencias internacionales.
- Ciberseguridad y seguridad de la información.
- Derecho de la competencia.
- Propiedad intelectual, confidencialidad y protección del know-how.
- Normativa sectorial específica.
Adaptar un contrato a este nuevo entorno no consiste en añadir una cláusula genérica de compliance al final del documento, consiste en revisar si el contrato distribuye correctamente los riesgos y obligaciones entre las partes, y si prevé mecanismos adecuados para gestionarlos cuando algo falla. En la práctica, esto suele pasar por revisar en los modelos:
- las declaraciones y garantías de cumplimiento;
- las obligaciones de información, cooperación y aportación documental;
- los mecanismos de verificación o auditoría y sus costes;
- los plazos y mecanismos de subsanación;
- las causas de suspensión o resolución;
- y su adecuación al régimen jurídico aplicable y a los países implicados.
No todos los contratos necesitan las mismas previsiones, y ahí está el matiz que suele pasarse por alto. En un contrato de agencia pueden pesar más las obligaciones anticorrupción o de cumplimiento de sanciones internacionales; en uno de suministro, en cambio, suele ser más relevante la trazabilidad de la cadena, el origen de los productos o el control de exportaciones. Por eso conviene revisar de forma periódica los modelos de contratación internacional que utiliza la empresa, y comprobar si siguen respondiendo a los riesgos reales de cada relación comercial.
En Feliu N&I acompañamos a las empresas en la revisión y actualización de sus modelos contractuales internacionales, para adaptarlos a la realidad jurídica y regulatoria de sus operaciones.



