LEY 7/2024, DE 20 DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

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A través de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva europea que garantiza una imposición mínima global del 15% a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de interés que entrar en vigor 2024 y 2025.

Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Se regula un régimen fiscal que garantiza una tributación mínima efectiva del 15€% para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000€.

Impuesto sobre la Renta.

Escala de ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2025). Se eleva a partir de 300.000€ de base liquidable el tipo de gravamen en dos puntos porcentuales, pasando del actual 28% al 30%.

Devoluciones de la disposición transitoria segunda para los mutualistas:

  • La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación.
  • Los cotados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitación de los procedimientos, se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo para cada año natural iniciado a partir del 2025.
  • Las devoluciones del período impositivo 2029 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de uno de enero del 2025.
  • La AEAT inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma. De esta manera de deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.

Impuesto sobre sociedades

  • Reserva de capitalización (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025).

Se aumenta el porcentaje de reducción al 20% y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla. Los porcentajes son: 23% si la plantilla media en el período impositivo incremente en un mínimo de un 2% sin superar un 5%, 26,5% si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10% y 30% si el incremento de plantilla es superior a un 10%. El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años.

  • Tipos de gravamen (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025). Para los contribuyentes con INCN del año anterior inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicaran los tipos de gravamen siguientes:
  • Micropymes: 17% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€. Por el exceso el 20%.
  • Entidades de reducida dimensión (aquellas cuya INCN del año es inferior a 10.000.000€): 20% para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
  • Tributación mínima (con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025). Como sabemos, los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000€ o, bien, tributen un régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible.
  • Bases imponibles negativas (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024).
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional.
  • Se activa de nuevo el límite del 50% de la cuota íntegra de las deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar.
  • Dicha limitación solo se aplica a los contribuyentes con INCN de, al menos, 20.000.000€ en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrepentimientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.

La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.

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