IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON COMPONENTE INTERNACIONAL

Compartir:

El día 8 de abril se inicia la Campaña Renta 2025, con fecha de finalización el próximo 30 de junio de 2026.

En el entorno globalizado actual, cada vez es más frecuente encontrar personas que se desplazan a España (impatriados) o bien personas que se desplazan al extranjero (expatriados), generalmente por motivos laborales. También es frecuente encontrar personas que, siendo residentes fiscales en España, realizan inversiones en el extranjero y reciben rendimientos procedentes de otros países.

En Feliu N&I somos especialistas en declaraciones tributarias con componente internacional. A lo largo de esta circular le exponemos los principales aspectos que pueden afectar a su declaración del IRPF y le detallamos en qué podemos ayudarle.

 

  1. La residencia fiscal: el primer aspecto que hay que revisar

El primer aspecto importante por revisar es la determinación de la residencia fiscal. Debe comprobarse si se reúnen los requisitos para ser considerado residente fiscal en España o bien si se es considerado no residente.

La residencia fiscal siempre se establece mediante normativa doméstica, en el sentido de que son las legislaciones internas de cada país las que establecen los criterios para considerar a una persona residente fiscal. Los Convenios para evitar la Doble Imposición únicamente contienen cláusulas para evitar la doble residencia fiscal de una persona, actuando mediante reglas de desempate.

Concretamente, una persona se considera residente fiscal en España si ha permanecido más de 183 días en el año natural en territorio español, o bien si se encuentra en España su centro de intereses vitales o económicos.

En lo que respecta a las obligaciones censales, recuerde que debe informar a la AEAT de cualquier cambio, tanto de domicilio como de condición como residente o no residente fiscal.

 

  1. Exención por rendimientos obtenidos en el extranjero — Artículo 7.p) LIRPF

Si es considerado residente fiscal en España y ha realizado un desplazamiento al extranjero por motivos laborales, podrá aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF, con un límite de 60.100 € anuales, siempre que cumpla con los requisitos que contempla la Ley. También puede analizar la aplicación del régimen de excesos exentos en el IRPF, en función de su situación concreta.

En Feliu N&I tenemos amplia experiencia en la gestión de esta exención:

  • Ayudamos a preparar y validar el compliance de la documentación acreditativa necesaria para justificar el desplazamiento efectivo al extranjero y el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Realizamos los cálculos de los rendimientos exentos, determinando con precisión el importe que queda fuera de la base imponible del IRPF.
  • Confeccionamos los documentos acreditativos que soporten la exención aplicada.
  • Prestamos atención y seguimiento ante posibles requerimientos por parte de la AEAT, acompañándole en todo el proceso de comprobación si fuera necesario.

Nos avalan las numerosas resoluciones favorables por parte de la AEAT obtenidas por nuestros Clientes en requerimientos por este concepto.

 

  1. Doble imposición internacional

Si es considerado residente fiscal en España y alguno de los rendimientos obtenidos en el extranjero ha estado sujeto a imposición en el país de origen, podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional, evitando así tributar dos veces por los mismos ingresos. Esta deducción procede siempre que sea conforme a un Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito por España con el país correspondiente, o bien de acuerdo con la legislación interna aplicable, y cumpliendo los requisitos establecidos.

En Feliu N&I somos expertos en la aplicación y validación de estas deducciones:

  • Analizamos los distintos Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España con los diferentes territorios, determinando el régimen aplicable a cada tipo de renta.
  • Validamos la procedencia y cuantía de las deducciones, asegurándonos de que se aplican correctamente en la declaración.
  • Optimizamos la posición fiscal del contribuyente dentro del marco legal, minimizando la carga tributaria total de forma legítima.

 

  1. Régimen Especial de Impatriados — Ley Beckham

Si es una persona que traslada su residencia fiscal a España y cumple ciertos requisitos, puede analizar la opción de tributar por el Régimen Especial para Impatriados (coloquialmente conocido como «Ley Beckham»), por el que, siendo residente fiscal en España, se le aplicará la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cinco ejercicios, obteniendo una ventaja fiscal significativa a partir de cierto nivel salarial.

Esta opción debe solicitarse dentro del plazo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social, o desde la fecha que conste en el certificado de cobertura de la Seguridad Social del país de origen en caso de tratarse de un desplazamiento internacional.

Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre («Ley Start-Ups»), se han reducido algunos de los requisitos y se ha ampliado el espectro de contribuyentes que pueden optar por este régimen especial, entre otros los denominados «nómadas digitales» y los profesionales que se desplazan a España para realizar actividades calificadas como emprendedoras.

En Feliu N&I somos expertos en todos los aspectos del Régimen Especial de Impatriados:

  • Confeccionamos las declaraciones anuales bajo el Régimen Especial, con pleno conocimiento de la normativa aplicable y de los criterios de la AEAT.
  • Asesoramos sobre qué rendimientos quedan incluidos o excluidos de la base imponible especial en aplicación de la Ley, evitando errores que pueden tener un coste fiscal elevado.
  • Prestamos especial atención a los contribuyentes que finalizan el Régimen Especial de Impatriados y pasan a tributar por el Régimen General del IRPF: el año de transición presenta una casuística particular que requiere un análisis específico para cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias.

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Además del IRPF, los contribuyentes con componente internacional deben revisar sus obligaciones en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo tratamiento difiere según la condición del contribuyente:

Residentes fiscales en España — Obligación personal Si usted es residente fiscal en España, está obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por la totalidad de sus bienes y derechos de los que sea titular a nivel mundial (con independencia del país donde se encuentren ubicados), con sujeción a los límites y reducciones que establece la normativa. Es lo que se denomina obligación personal de contribuir.

No residentes fiscales en España — Obligación real Si usted no es residente fiscal en España pero es titular de bienes o derechos situados en territorio español, está obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente por dichos bienes y derechos radicados en España. Es lo que se denomina obligación real de contribuir.

En Feliu N&I somos expertos en el asesoramiento y la confección de ambas modalidades de declaración, analizando la valoración de los distintos elementos patrimoniales, las reducciones y bonificaciones aplicables, así como la correcta determinación de la base imponible en cada caso.

 

  1. Contribuyentes no residentes

Si en aplicación de la normativa se le considera contribuyente no residente en España, deberá tributar por los rendimientos obtenidos en España según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Le recomendamos revisar si tiene obligaciones fiscales en España y cumplirlas en tiempo y forma.

Solicítenos asesoramiento

Solicítenos asesoramiento para analizar su situación y estudiar si alguno de estos aspectos puede tener impacto en sus obligaciones censales y/o tributarias.

www.feliu.biz │ www.expatfeliu.com

Otras Noticias

CHINA 2026-2030: CLAVES DEL XV PLAN QUINQUENAL PARA LA EMPRESA ESPAÑOLA

Sectores prioritarios, acceso al mercado y compromisos de inversión que definen el marco regulatorio y de negocio para los próximos cinco años. El XV Plan Quinquenal de China, aprobado el 12 de marzo de 2026 y vigente hasta 2030, establece las prioridades económicas, sectoriales y regulatorias del país para el próximo lustro. Para las empresas

Leer más »
Scroll al inicio
Resumen de privacidad
Feliu N&I

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.