Se estima que aproximadamente el 40% de las sociedades constituidas en España no desarrollan actividad económica, es decir, no asumen gastos ni generan ingresos.
Esta situación ha levada a la agencia tributaria a tomar medidas. Entre los años 2022 y 2024, la Agencia Tributaria revocó el NIF de más de 900.000 empresas en esta situación de inactividad, cada año se descubren casi 50.000 nuevas empresas que no desarrollan ninguna actividad.
Hacienda considera que una sociedad no desarrolla actividad cuando ésta no obtiene ingresos ni asume gastos durante 3 ejercicios consecutivos y no cumple con sus obligaciones, concretamente no presenta el impuesto de sociedades ni deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La cifra incluso puede ser mayor, ya que hay muchas sociedades que no desarrollan actividad, pero si cumplen con sus obligaciones fiscales, en estos casos a agencia tributaria no procede a la retirada del NIF de estas empresas que cumplen con sus obligaciones.
El Consejo General de Economistas afirma que el 23,61% de las autoliquidaciones presentadas del impuesto de sociedades corresponden a empresas que no tienen actividad, pero incluso no teniendo actividad presentan su declaración del impuesto de sociedad.
Por lo tanto, tal como se comenta anteriormente, la cifra de empresas inactivas puede ser superior teniendo en cuenta las sociedades que no tienes actividad pero que cumplen con sus obligaciones, pero de momento la AEAT solo revoca el NIF a las empresas que no desarrollan actividad ni cumplen con las obligaciones fiscales durante 3 años seguidos.
Aunque Hacienda no proporciona datos oficiales por comunidades autónomas, algunos estudios indican la siguiente distribución aproximada de sociedades inactivas:
- Comunidad de Madrid: 25% de las empresas inactivas
- Comunidad de Cataluña: 17% de las empresas inactivas
- Comunidad Valenciana: 10% de las empresas inactivas
Para evitar la retirada del NIF por parte de la AEAT, las empresas sin actividad deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Presentación del Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando el resultado del ejercicio sea cero o negativo.
- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
No cumplir con estas obligaciones, puede conllevar la revocación del NIF (Número de Identificación Fiscal) a parte de consecuencias legales que comentaremos más adelante.
La retirada del NIF es un problema importante ya que, sin el NIF, la sociedad no puede realizar operaciones ni ningún trámite e incluso disolver la sociedad, para poder liquidar la sociedad se debe solicitar de nuevo el NIF.
Además, la revocación del NIF conlleva importantes consecuencias legales, las sociedades inactivas que no cumplen con sus obligaciones fiscales durante tres años consecutivos pueden ser objeto de sanciones económicas. En concreto, la no presentación de las cuentas anuales puede ser sancionada con multas que oscilan entre 1.200 y 60.000 euros, en función del capital social de la empresa.
Por otro lado, no presentar la liquidación del impuesto de sociedades incluso si el resultado es cero o negativo conlleva una sanción de 100 € por cada liquidación no presentada.
Esta política forma parte de una estrategia de control del fraude fiscal. Mediante la limpieza del censo empresarial, Hacienda pretende detectar y eliminar las denominadas empresas “fantasma”, creadas únicamente con fines de evasión fiscal y que no desarrollan actividad económica real.



