El 19 de Febrero del 2020 la Audiencia Nacional emitió una sentencia reinterpretando la consideración que tenían las retribuciones percibidas por los ejecutivos y administradores en base a que, aunque su relación inicial con la empresa es mercantil, las percepciones a nivel fiscal tienen consideración de rendimientos del trabajo.
La norma y el desarrollo legal de la exención prevista en el artículo 7p LIRPF prevé que se podrá aplicar sobre los rendimientos del trabajo, de forma genérica, por lo que las restricciones que existían hasta el momento eran aquellas que interponía la propia Administración Tributaria, cuando limitaba la interpretación a los rendimientos del trabajo vinculados a la relación laboral, excluyendo los provenientes de una relación mercantil.
Se prevén cuantiosas reclamaciones, puesto que el período de prescripción de las liquidaciones tributarias es de 4 ejercicios y el beneficio fiscal para los contribuyentes puede significar un gran ahorro.
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