La nueva Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE, introduce una serie de novedades hacia las diferentes obligaciones ya existentes que se han venido imponiendo a los desplazamientos de trabajadores efectuados en el marco de una prestación de servicios producidos dentro de la Unión Europea. Esta novedad legislativa implicará, sobre todo, la necesidad de hacer un estudio encara mucho más profundo tanto de la normativa laboral como de los convenios laborales de los países de destino.
Las modificaciones que se imponen entrarán en vigor el próximo 30 de julio de 2020, fecha tope que tienen los países miembros para su transposición, y afectarán principalmente a los aspectos relacionados con las condiciones laborales que tiene que tener un trabajador desplazado en el país de destino.
– La nueva Directiva añade como noción imperativa el cumplimiento de las disposiciones referentes a las condiciones de trabajo, es decir, la obligación de cumplimiento de las mismas que antes no estaba establecida como tal.
– Se amplían las condiciones de trabajo que se tienen que cumplir y se garantiza la igualdad entre trabajadores nacionales del país destino y los trabajadores desplazados. Junto con el periodos máximos de trabajo y mínimos de descanso, la duración mínima de las vacaciones, las condiciones de subcontratación, la salud, seguridad e higiene al trabajo, las medidas de protección, y la igualdad de trato entre hombres y mujeres; se incorporan las siguientes condiciones de trabajo que tendrán que observarse:
1. La remuneración, incluido el incremento por horas extras. A partir del 30 de julio, en vez de referirse la remuneración a “cantidades de salario mínimo” que es el que se aplicaba hasta ahora, ahora se hace referencia a todos aquellos elementos constitutivos de la remuneración que se hayan convertido en obligatorios en virtud de disposiciones legales nacionales o de los convenios colectivos que sean de aplicación universal, que es un concepto mucho más amplio.
2. A las condiciones de alojamiento de los trabajadores cuando el empresario proporcione un alojamiento.
3. A los complementos y reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores desplazados. El que se pague en concepto de gastos de viaje no formará parte de la remuneración.
– A partir del 30 de julio de 2020, además, los trabajadores desplazados por periodos superiores a 12 meses (o 18 meses en algunos casos donde haya habido una notificación motivada por parte del empresario con la voluntad de ampliar este periodo), tendrán derecho a beneficiarse de todas las condiciones de trabajo de aplicación obligatoria al Estado miembro donde esté prestando los servicios. Se exceptúan aquellas condiciones relativas a los procedimientos y condiciones de celebración y rescisión del contrato de trabajo, así como las normas sobre regímenes complementarios de jubilación.
– Del mismo modo, como novedad se impone la obligación a los Estados miembros de crear un régimen sancionador hacia los incumplimientos de las disposiciones de la Directiva, el cual antes no estaba previsto.
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