Como ya les informamos anteriormente, con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, y la modificación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se estableció que los contribuyentes no residentes que sean residentes en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, puedan aplicarse la regulación autonómica del causante y no la estatal, así como, en el caso de donaciones, la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles adquiridos.
Aun así, quedaba pendiente saber qué pasaba con aquellas personas que, aun cumpliendo con estos requisitos, ya habían tributado, con anterioridad a esta modificación, frente la Agencia Tributaria estatal como no residente y, por tanto, no pudieron disfrutar de estas reducciones fiscales.
La posición del Estado en las reclamaciones relacionadas en este sentido estaban encaminadas a denegar el retorno de los importes ya ingresados por estos conceptos.
Aun así, una reciente sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Valencia, del pasado mes de mayo, establece, en el caso de un contribuyente no residente en una comunidad autónoma, que había recibido una herencia, en este caso del año 2007, y no pudo aplicarse los beneficios fiscales de residente, que tiene que ser indemnizado por la discriminación que ha sufrido, por un importe equivalente al que se ingresó indebidamente, más los intereses correspondientes des de la interposición de la reclamación, y se declara la responsabilidad patrimonial, en este caso de la Generalitat Valenciana, por esta discriminación sufrida.
Esta sentencia ha abierto paso a posibles reclamaciones de aquellos casos que se encontraban ya liquidados con anterioridad a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y a la modificación de la ley, e incluso a algunos casos que se podían considerar prescritos, para poder reclamar la responsabilidad patrimonial a la Administración, y el pago de una indemnización, equivalente al importe que se considera que se ingresó indebidamente, al haberse efectuado este precisamente en base a una norma que se ha declarado discriminatoria.
Aun así, estamos pendientes de observar si las sentencias que a partir de ahora recaigan en estos casos coincidirán en este sentido.
En cualquier caso, si se encuentran en una de estas situaciones, pueden contactar con nosotros i estudiaremos su caso, para poder reclamar una indemnización por ingresos indebidos por este motivo.