Por lo que respecta al mercado interior, una de las 4 principales libertades fundamentales es la libre circulación de personas. En los tratados de la Unión Europea se dispone el derecho de circulación y residencia libre en el territorio de los Estados miembros sujetos a ciertas limitaciones y condiciones fijadas en los mismos. Adicionalmente a los tratados, se regula la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia así como a residir libremente en el territorio de los Estados miembros en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo de 29 abril de 2004.
En el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero se dispone sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Actualmente, se incluye en el mismo la regulación de la familia extensa.
La Directiva 2004/38/CE, por lo que respecta a la citada familia extensa, considera que por tal de mantener la unidad familiar, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión. Cuando se cita la familia extensa se refiere a cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten en la solicitud que en el país de procedencia, estén a su cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario de la residencia o bien, por otro lado, que por motivos de salud, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal. Así como también la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable.
Si los citados miembros están sometidos a la tramitación de un visado de entrada, según en el Reglamento CE 539/2001, en el cual se dispone la lista de terceros países cuyos nacionales están exigidos a tramitarlo para cruzar las fronteras exteriores así como los nacionales que quedan exentos de esa obligación, la solicitud del visado deberá ir acompañado de documentos acreditativos en cuanto a la dependencia y grado de parentesco o los motivos graves de salud así como prueba existente de la relación estable entre los más destacados.
Los estados miembros pueden establecer requisitos así como criterios para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la citada familia extensa. Se les dotará con una tarjeta de familiar de la de ciudadano de la Unión a los miembros de la familia extensa siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello. Tal y como hemos avanzado, entre ello se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un estado miembro de la UE o en su caso, la gravedad de la enfermedad. También, por otra parte se valorará la existencia del vínculo de pareja de hecho a través de un tiempo de convivencia marital, al menos, un año continuado.