La residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento determinará la ley aplicable a las sucesiones. Realizamos esta afirmación tras la entrada en vigor el pasado 17 de agosto del Reglamento Europeo 650/2012 que regula las sucesiones cuando el causante fuera titular de bienes en otros Estados de la Unión Europea. (En Irlanda, Dinamarca y Reino Unido aún no se ha producido esta entrada en vigor).
En este sentido, dicho reglamento aprueba la creación e un Certificado Sucesorio Europeo o CSE por el cual los llamados a la herencia del causante podrán acreditar su condición legal de herederos o legatarios ante otro Estado miembro de la Unión Europeo.
Este certificado supone que la tramitación de las sucesiones europeas será más rápida, simple y ágil.
Asimismo respecto al CSE el nuevo reglamento recoge que “conforme al principio de subsidiariedad, el certificado no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros”.
Cabe destacar que a su vez se aprueba el Reglamento de ejecución 1329/2014 del Reglamento 650/2012 que contiene los formularios relativos al reconocimiento de resoluciones, documentos públicos, transacciones judiciales, solicitud de certificado sucesorio europeo y expedición de certificado sucesorio europeo.
Finalmente mencionar que esta entrada en vigor del Reglamento se añade a la serie de modificaciones que se han realizado en el último año en materia sucesoria que ha afectado a los no residentes en España pero residentes en algún estado miembro de la Unión Europea.
Es este sentido señalar que a partir del 1 de Enero de 2015 se ha equiparado la normativa para residentes y no residentes, siempre y cuando el no residente tenga la residencia fiscal en algún estado de la Unión Europea en materia de sucesiones.