Ante un litigio en derecho de familia que contenga un elemento internacional deben plantearse varias cuestiones: en primer lugar determinar cuál es la competencia judicial internacional, es decir, a qué tribunal o juzgado tocará resolver sobre la demanda de separación o divorcio del matrimonio concreto. En segundo lugar, ¿Cuál será la legislación aplicable una vez determinado el órgano competente. Y finalmente, conocer por adelantado si la sentencia que se dicte en este órgano judicial competente será susceptible de tener o directamente tendrá eficacia ante un tercer Estado. En este artículo nos centraremos en la jurisdicción competente, la primera de las cuestiones.
Para determinar el órgano jurisdiccional competente tendremos que acudir en primer lugar a un instrumento internacional o comunitario ya que nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J) sólo será aplicable en defecto de convenio o instrumento comunitario o internacional. Como se puede comprobar pues, la legislación comunitaria siempre tiene primacía sobre la ley Nacional de cada Estado.
Es muy importante sin embargo, tener en cuenta que los Reglamentos Comunitarios no se aplican exclusivamente a los ciudadanos comunitarios sino que están más bien ligados al concepto de residencia. Así pues, en el ámbito Comunitario Europeo, para la regulación de los aspectos relativos al Derecho de familia tenemos los siguientes instrumentos:
a. Separación, divorcio y nulidad: Reglamento (CE) nº 2201/2003.
b. Responsabilidad parental: Reglamento (CE) nº 2201/2003 y Convenio de la Haya 1996.
c. Alimentos: Reglamento (CE) nº 4/2009.
Que determinan los reglamentos comunitarios en cuanto a la competencia jurisdiccional?
En materia de separaciones, divorcios o nulidades, los fueros competentes serían: la residencia habitual de ambos cónyuges, la última residencia habitual de uno de los cónyuges si al menos uno de ellos aún reside allí, la residencia habitual del demandado, la residencia habitual de uno de los cónyuges si la demanda es conjunta, la residencia habitual del demandante con residencia allí durante un año antes o seis meses si se nacional de ese estado o la nacionalidad de ambos cónyuges. Tal y como queda patente de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 2201/2003, es notorio que la elección del tribunal competente es muy amplia.
En cuanto a la Responsabilidad Parental, tanto el Convenio de la Haya de 1996 como el Reglamento (CE) nº 2201/2003, determinan claramente que el tribunal competente para entender sobre el caso será el del lugar de residencia del menor.
Y por último, en materia de alimentos, una de las materias en ocasiones más conflictivas en el ámbito del derecho de familia, el Reglamento (CE) nº 4/2009, determina que tanto el Tribunal del país de residencia del demandado como el Tribunal del país de residencia del acreedor de los alimentos pueden ser competentes.
Los instrumentos comunitarios o internacionales pueden no resolver todos los posibles conflictos de jurisdicción, es por eso que antes de iniciar cualquier procedimiento judicial con elemento internacional es de vital importancia asesorarnos con un buen profesional entendido en la materia.