ITALIA – Nuevos regímenes fiscales especiales para las personas físicas que fijen su residencia en Italia

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Nuevos regímenes fiscales especiales

El 7 de diciembre de 2016 el Parlamento italiano aprobó la Ley de Presupuestos de 2017, que entró en vigor el 1 de enero de 2017. El artículo 22 de la Ley de Presupuestos de 2017 regula los regímenes fiscales especiales para las personas físicas que fijen su residencia en Italia. Dichos regímenes pretenden facilitar y hacer más atractivo el establecimiento de la residencia en Italia especialmente a personas físicas con un elevado patrimonio y a trabajadores altamente cualificados. En particular, el artículo 22 introduce un impuesto opcional sustitutivo a tanto alzado sobre los ingresos y beneficios generados en el extranjero, como se detallará más adelante.
El 8 de marzo de 2017 la Agencia Tributaria italiana publicó los requisitos para acogerse a dicho régimen fiscal.

1. Condiciones del nuevo régimen fiscal:
Pueden optar al impuesto sustitutivo sobre ingresos y beneficios generados en el extranjero aquellas personas físicas (italianas o de otras nacionalidades) que fijen su residencia fiscal en Italia. Dicho régimen fiscal opcional está sometido a las condiciones siguientes:
i. La persona física debe haber sido no residente fiscal en Italia en al menos 9 de los 10 ejercicios fiscales anteriores al primer año de aplicación del régimen fiscal opcional.
ii. La persona interesada debe marcar en la declaración de la renta su voluntad de acogerse a dicho régimen fiscal, que será posible solo tras recibir notificación favorable de que puede optar a dicho régimen.

2. Repercusiones del nuevo régimen fiscal opcional:
El régimen opcional tiene las siguientes características:
i. Los ingresos y beneficios generados en el extranjero (ingresos no tributables en Italia) están sujetos a un impuesto sustitutivo (en lugar del impuesto general sobre la renta) de 100.000 Euros por año (dichos ingresos y beneficios, aunque se transfieran a Italia, estarán exentos de cualquier otro impuesto sobre la renta).
ii. La persona física interesada puede someter ingresos y beneficios originados en uno o más Estados al impuesto general sobre la renta. Gracias a la exclusión la persona física interesada puede beneficiarse de rebajas fiscales en el Estado en el que se generen los ingresos y beneficios (y crédito tributario extranjero en Italia), si el tratado vigente con el Estado extranjero regula las condiciones tributarias.
iii. No es obligado declarar los activos extranjeros, que están exentos del impuesto sobre el patrimonio.
iv. No se aplicarán los impuestos de sucesión y de donaciones a los activos extranjeros.
v. Quedan excluidos aquellos ingresos que tributan en Italia, como por ejemplo, los ingresos gravables originados en Italia.

3. Duración del nuevo régimen fiscal opcional: La opción de régimen fiscal sustitutivo tiene una vigencia máxima de 15 años. La persona interesada puede renunciar a dicha opción pero en tal caso, ya no podrá solicitarla de nuevo.

4. Posibilidad de que los familiares se beneficien del régimen fiscal opcional: El régimen fiscal sustitutivo se puede ampliar a uno o más miembros de la familia, en cuyo caso cada uno de los miembros de la familia que se acojan a dicho régimen deberán pagar un impuesto anual sustitutivo de 25.000 Euros (en lugar de los 100.000 Euros).

5. Cómo ejercer la opción: Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden acogerse al nuevo régimen en el momento de presentar la declaración de la renta del ejercicio en el que fijaron su residencia fiscal en Italia o en el periodo inmediatamente posterior; también pueden solicitar la notificación necesaria de la Agencia Tributaria.
Los extranjeros que deseen fijar su residencia en Italia y decidan optar por este régimen deben demostrar la existencia de los elementos necesarios para la aplicación del mismo.
Debe ejercerse la opción en el periodo de presentación de la renta aunque todavía no se disponga de la notificación pertinente de la Agencia Tributaria. La opción se renueva automáticamente cada año y vence, en cualquier caso, una vez transcurridos quince años desde el primer ejercicio de aplicación.

6. Pago del impuesto – El pago del impuesto sustitutivo (100.000 Euros) se realizará en un solo pago por ejercicio fiscal en el plazo establecido para la liquidación del impuesto sobre la renta.

Sr. Stefano Baruffato, C&A Service, partner de Feliu N&I en Italia.

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