El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el llamado derecho al olvido digital y, según se desprende de la recién sentencia, los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar este derecho de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública.
No obstante, el Tribunal Constitucional rechaza que los medios tengan que eliminar de sus hemerotecas los datos personales de las personas sobre las que hayan publicado informaciones de hechos pasados y ahora les puedan perjudicar, pero sí que obliga a los medios a eliminar de sus buscadores noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.
Cuando hablamos de derecho al olvido debemos entenderlo como la prohibición a la difusión de información personal a través de Internet, y así mismo, al derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima.
En consecuencia, el fallo concluye afirmando que los medios de comunicación digital no tienen que borrar de su hemeroteca los datos personales de los implicados, pero sí eliminar la posibilidad de llegar a esa información introduciendo sus nombres y apellidos en el buscador.
Esta decisión no afecta directamente a compañías como Google sino que va directamente enfocada a los propios medios, pero abre de nuevo el debate sobre la libertad de información y el derecho a la intimidad y demuestra que hay disparidad de criterios en este sentido. Según la resolución, en este caso hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.