El senado aprueba el proyecto de LOPD

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Proyecto de LOPD

El pasado 23 de noviembre fue aprobado por el Senado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, tras la aprobación por parte del Congreso.

Algunas de las novedades de este proyecto están relacionadas con los menores de edad, sobre los cuales se fija en 14 años la edad mínima a partir de la cual se puede prestar consentimiento; así mismo, se pueden retirar datos de menores durante la minoría de edad, facilitados a servicios de la sociedad de la información.

En el ámbito de la educación, se modifica, entre otras, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para incluir en el sistema educativo la asignatura de libre configuración sobre la materia de competencia digital. Esta adaptación por parte de las administraciones educativas será de un periodo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

También se permite poder ejercitar el derecho de acceso, rectificación o supresión sobre datos de una persona fallecida, por parte de las personas que tengan vinculación ésta.
En el ámbito laboral, la LOPD modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo artículo 20 bis al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la desconexión laboral:

– Especificar los usos autorizados de los dispositivos digitales en el ámbito laboral, para preservar la intimidad de los trabajadores, estableciendo periodos en los que estos dispositivos puedan ser usados para fines probados.
– Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se añade una nueva letra j bis en el artículo 14 que recoge la intimidad en el uso de dispositivos digitales y frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital.

También se fija un cambio del periodo máximo para mantener en los sistemas de información crediticia los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, pasando de 6 años a 5. Sobre este tema también se añade la necesidad de que la deuda publicada no sea inferior a 50 euros.

De todas la novedades, ha generado gran interés la relativa a la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Ésta añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, en el que se permite el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, pudiendo obtener los datos personales en páginas web u otras fuentes a acceso público, para hacer actividades políticas durante el periodo electoral, sin tener la consideración de actividad comercial.

Este último punto, ha suscitado revuelo sobre todo en lo relacionado al uso de datos personales relativos a una opinión política que estará amparado por el interés público cuando se ofrezcan garantías adecuadas; y porque los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral.

Ante este revuelo, la AEPD intenta establecer Criterio sobre las cuestiones electorales en el proyecto de la nueva LOPD manifestando que el Texto del Proyecto la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales no permite la elaboración de perfiles basados en opiniones públicas, no permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos, y sí permite recopilar, no tratar, datos personales relativos a opiniones políticas, siempre cumpliendo con las garantías que establece el Reglamento General de Protección de datos (RGPD).

A pesar de ello, existe una inseguridad jurídica, ya que recordemos que el tratamiento de datos que revelen opiniones políticas supone un tratamiento de categoría especial de datos y ello conlleva la necesidad de unas garantías adecuadas.

Todo ello deja al descubierto otros temas, como por ejemplo, que el acceso a dichos datos puede conllevar consigo tener información sobre, no solo quien es simpatizante de un partido, si no sobre quien no lo es o cuánto tiempo deben conservar los datos.

Como medio de protección y en cumplimiento de las garantías introducidas por el RGPD, el ciudadano puede ejercitar el derecho de oposición que debe facilitarse en un modo sencillo y gratuito.

Fuente: Pymelegal

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