El proceso de abrirse a otros mercados es siempre una cuestión delicada para todas las empresas que buscan internacionalizarse o aumentar el crecimiento de la sociedad. El proceso es largo y complejo pero hay ciertos procedimientos o trámites que facilitan la internacionalización.
La Comunidad Europea tiene suscrito un gran número de acuerdos comerciales con países fuera de la UE. En virtud de dichos acuerdos, muchas de las mercancías de la UE obtienen un trato preferencial a su entrada en dichos mercados, lo que supone en algunos casos la reducción o la total exención del pago de derechos arancelarios. Para poder acogerse a este trato preferencial es necesario aportar en la aduana de entrada en esos terceros países la documentación adicional probatoria del origen comunitario de las mercancías presentadas a despacho. En caso contrario se pagarían los mismos aranceles generales para los embarques de cualquier otro origen.
El Exportador autorizado a efectos de origen, es un sistema simplificado de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador, mediante la correspondiente autorización aduanera, la posibilidad de extender declaraciones en factura para acreditar el origen preferencial independientemente del valor de los productos de que se trate.
Como norma general existen 2 formas alternativas de probar el origen de las mercaderías:
1-Certificado de circulación de mercancías EUR1: conlleva obtener para cada embarque un certificado de circulación de mercancías (EUR1) que debe solicitarse por escrito a la aduana española desde donde se enviará la mercancía y deberá presentarse a la aduana de destino dentro de ciertos plazos.
2- La segunda opción y mucho más aconsejable para las empresas que exportan frecuentemente a terceros países es la consistente en una declaración en factura (albarán u otro documento donde se describa la mercancía), que hace innecesaria la obtención del EUR1 para cada operación. Esta opción sólo es válida para las empresas que hayan gestionado ante la Agencia Tributaria un número de Exportador Autorizado.
De este modo con la segunda opción el exportador no necesitará ir a la aduana a solicitar el correspondiente certificado acreditativo del origen de mercancía en cada envío.