A partir del 1° de Enero del 2020, las Sociedades Mexicanas deben de retener un 6% del IVA cuando efectúen pagos por servicios de Outsourcing, de acuerdo a lo que se incorporó en la Ley del IVA para este ejercicio 2020.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVA, estarán obligados a realizar la retención del IVA los contribuyentes que sean personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios de los cuales pongan a disposición del contratante ó de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas , estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación, o dependencia del contratante , independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
En base a lo anterior es importante tener en cuenta que si una Sociedad no cumple con ésta retención hace que su gasto para la empresa sea considerado como no deducible, aunque le obliga a pagar la retención no realizada en su momento.
Ésta retención no aplica para pagos a persones fascias por honorarios y arrendamiento, es decir, únicamente aplica para actividades empresariales.
En los casos donde el personal de la empresa, está administrado y manejado por una empresa tercera (outsourcing) y realmente es personal que hace funciones de su empresa, aplicará realizar también la retención del 6% del IVA.
También aplicaría la retención en los servicios donde el proveedor tenga implantes de personal en sus empresas; por ejemplo: empresa de limpieza, empresa de seguridad, etc.
Recomendamos revisar sus proveedores que puedan tener estas características y revisar que el CFDI del proveedor venga con la retención del IVA detallado minorando la base a pagar.