El próximo 31 de marzo de 2017 termina el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.
Esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene como objetivos:
• Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
• Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2016 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
Asimismo, será obligatorio volver a hacer la declaración cuando durante el 2016 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria.