El día 6 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1330, mediante el cual se modificó el Decreto Legislativo1192, que aprobó la Ley Marco de Adquisición Y Expropiaciones de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
Entre las modificaciones más importantes se encuentran las que siguen:
– La entidad competente para efectuar las tasaciones de predios es la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
Anteriormente esta facultad era compartida con la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aquellos proyectos bajo su competencia.
– Establece que el Sujeto Activo (Ministerio Competente del Sector, Gobierno Regional o Local) o el Beneficiario (quien adquirirá el derecho de propiedad del inmueble) deberán de solicitar la inscripción registral de la anotación preventiva del área que comprende al proyecto de infraestructura.
– Se considera sujeto pasivo no sólo al propietario registral sino también a quien acredite su derecho de propiedad.
– Excluye del valor de tasación el importe del Impuesto a la Renta que podría generarse para el Sujeto Pasivo.